SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
a)
Cristina Mamani Aguilar, Roger Gonzalo Triveño Herbas, Wilma Mamani Cruz, Freddy Sanabria Taboada y Wilber Choque Cruz, todos Consejeros del Consejo de la Magistratura, a través de sus representantes, señalaron lo siguiente: a) Los accionantes no cumplen con el requisito de subsidiariedad del amparo constitucional; por cuanto, no hicieron uso de los recursos administrativos que les franquea la ley para observar la Convocatoria Pública Nacional 01/2015. Además, los mismos formalizaron su postulación al cargo, por lo que, consintieron de manera libre y expresa el acto administrativo que observan; b) Tienen una errada apreciación al considerarse jueces de carrera judicial y considerar que se debe revisar el Escalafón Judicial para evaluar si cumplen con el perfil que requiere el cargo, apreciación que contradice lo preceptuado por la Constitución Política del Estado, Ley del Órgano Judicial, Ley 212 y Ley 040, que establecen, que todos los cargos, que se institucionalizaron en el extinto Poder Judicial son transitorios y conforme se vayan aprobando los nuevos códigos procesales, como es el caso del Nuevo Código Niña, Niño Adolescente, recién se posibilitara dar inicio a la carrera judicial (Disposición Transitoria Tercera de la Ley del Órgano Judicial); c) La Ley 1817, establecía que al subsistema de evaluación y permanencia se incorpora el Escalafón Judicial, por lo que, el mismo no es sinónimo de carrera judicial como equivocadamente pretenden los accionantes. El extinto Consejo de la Judicatura reguló la carrera judicial que estaba formado por subsistemas (ingreso, evaluación, permanencia, capacitación, formación e información) y llegó a ejecutar hasta el tercero omitiendo la evaluación y la permanencia y al no existir periodicidad en el cargo de juez se convirtieron en cargos vitalicios, pretendiendo ahora consolidarse e institucionalizarse sin haber sido sometidos a evaluación de desempeño; d) La nueva Norma Suprema, dispone que es el Consejo de la Magistratura, el encargado de evaluar el desempeño de funciones de los administradores de justicia y la designación mediante concurso de méritos y exámenes de competencia, así también la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, fue cumplida mediante Informe AGC-11/2012 de 7 de diciembre, que concluyó precisamente que los subsistemas de evaluación y permanencia no fueron cumplidos en el anterior sistema; y, e) No existe ningún mandato legal que reconozca la anterior carrera judicial del extinto Poder Judicial, tampoco existe el mandato para evaluar a las juezas y los jueces en ejercicio, la nueva carrera judicial no reconoce el ingreso por evaluación de desempeño, sino solo por concurso y promoción de la Escuela de Jueces del Estado. Razón por la cual, no se afectó su derecho al trabajo y la estabilidad laboral, al ser sus cargos transitorios. Sin embargo, tienen la misma posibilidad de todos de presentarse e ingresar legalmente a la carrera judicial, su evaluación no es posible por cuanto el Reglamento de la Carrera Judicial del Poder Judicial, fue abrogado y por último, no existe norma legal que faculte al Consejo de la Magistratura a evaluar el desempeño de los jueces que ingresaron con el extinto Poder Judicial. En consecuencia, solicitan se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- presenta trascendencia infinitamente mayor cuando la inamovilidad está referida a los funcionarios del Poder Judicial, ya que es lícito afirmar que donde no existe esa inamovilidad, de manera plena e indiscutida, los funcionarios judiciales carecen de independencia, de donde se desprende que no hay justicia sin garantías individuales
- Fragmento 12
- las dimensiones de la independencia judicial se traducen en el derecho subjetivo del juez a que su separación del cargo obedezca exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período de su mandato
- los
- la libre remoción
- permanencia en el cargo
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial
- Escalafón Judicial
- un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas
- los jueces sólo pueden ser removidos por faltas de disciplina graves o incompetencia y acorde a procedimientos justos que
- III.2.3.
- 1° CONFIRMAR