SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
Escalafón Judicial
De acuerdo al art. 218 de la LOJ, el Escalafón Judicial forma parte del Subsistema de Evaluación y Permanencia que comprende las normas y los procedimientos para evaluar de manera periódica y permanente a las juezas y los jueces públicos para la continuidad o cesación del cargo. La evaluación, es el proceso mediante el cual se compara el desempeño de la servidora o servidor judicial con lo planificado en términos de idoneidad y eficiencia.
El Escalafón Judicial, es el conjunto detallado de méritos y deméritos de todos los servidores judiciales, sujeta a revisión por mandato constitucional. Si bien, la Norma Suprema no dispone expresamente el objetivo de la revisión del Escalafón Judicial; sin embargo, de un análisis sistémico (normas del bloque de constitucionalidad) y contextual (normas que disponen la etapa de transición del órgano judicial) se infiere que su objetivo es precisamente el determinar la situación de cada Juez y su permanencia o no en el cargo de acuerdo a los resultados de esa revisión con la finalidad de proteger y resguardar el derecho a la estabilidad laboral de las juezas y de los jueces; y, con ello el principio de independencia del Órgano Judicial. Aspecto que guarda coherencia sistémica con el sistema de frenos y contrapesos entre Órganos del Estado y las normas del Bloque de Constitucionalidad expuestas en el Fundamento Jurídico III.1. (arts. 256.II y 410.II CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- presenta trascendencia infinitamente mayor cuando la inamovilidad está referida a los funcionarios del Poder Judicial, ya que es lícito afirmar que donde no existe esa inamovilidad, de manera plena e indiscutida, los funcionarios judiciales carecen de independencia, de donde se desprende que no hay justicia sin garantías individuales
- Fragmento 12
- las dimensiones de la independencia judicial se traducen en el derecho subjetivo del juez a que su separación del cargo obedezca exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período de su mandato
- los
- la libre remoción
- permanencia en el cargo
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial
- Escalafón Judicial
- un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas
- los jueces sólo pueden ser removidos por faltas de disciplina graves o incompetencia y acorde a procedimientos justos que
- III.2.3.
- 1° CONFIRMAR