SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09 de 3 de marzo de 2015, cursante de fs. 246 a 248 vta., concedió la tutela solicitada, dejándose sin efecto la Convocatoria Pública Nacional 01/2015, emitida por las autoridades demandadas, en base a las siguientes consideraciones: i) Sobre el principio de subsidiariedad, fue cumplido al ser el Consejo de la Magistratura el más alto nivel; por lo tanto, no existe tribunal para resolver el recurso jerárquico. Se aplica la excepción al principio de subsidiariedad por riesgo inminente y daño irreparable, que es precisamente el quedarse sin su fuente de empleo. Sobre los actos supuestamente consentidos, al haberse presentado los accionantes a la convocatoria que observan, el Tribunal considera que se trató de una reacción forzosa al correr el riesgo de quedar fuera de sus cargos; y, ii) Ante la colisión entre una norma ordinaria con una norma constitucional, se debe aplicar con preferencia la segunda, como lo que ocurre en el presente caso con la colisión de la Disposición Transitoria Sexta de la CPE, con la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ; por lo que, se debe aplicar la norma constitucional, es decir, la revisión del Escalafón Judicial, la misma que adquiere decisiva relevancia, porque de la revisión se determinará si el juzgador reúne el perfil necesario para desempeñar las funciones que está realizando. El art. 123 de la CPE, es claro al determinar la irretroactividad de la Ley por lo que no podría aplicarse la Ley del Órgano Judicial a los jueces del anterior sistema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- presenta trascendencia infinitamente mayor cuando la inamovilidad está referida a los funcionarios del Poder Judicial, ya que es lícito afirmar que donde no existe esa inamovilidad, de manera plena e indiscutida, los funcionarios judiciales carecen de independencia, de donde se desprende que no hay justicia sin garantías individuales
- Fragmento 12
- las dimensiones de la independencia judicial se traducen en el derecho subjetivo del juez a que su separación del cargo obedezca exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período de su mandato
- los
- la libre remoción
- permanencia en el cargo
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial
- Escalafón Judicial
- un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas
- los jueces sólo pueden ser removidos por faltas de disciplina graves o incompetencia y acorde a procedimientos justos que
- III.2.3.
- 1° CONFIRMAR