SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S3

Fecha: 17-Ago-2015

concedió

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09 de 3 de marzo de 2015, cursante de fs. 246 a 248 vta., concedió la tutela solicitada, dejándose sin efecto la Convocatoria Pública Nacional 01/2015, emitida por las autoridades demandadas, en base a las siguientes consideraciones: i) Sobre el principio de subsidiariedad, fue cumplido al ser el Consejo de la Magistratura el más alto nivel; por lo tanto, no existe tribunal para resolver el recurso jerárquico. Se aplica la excepción al principio de subsidiariedad por riesgo inminente y daño irreparable, que es precisamente el quedarse sin su fuente de empleo. Sobre los actos supuestamente consentidos, al haberse presentado los accionantes a la convocatoria que observan, el Tribunal considera que se trató de una reacción forzosa al correr el riesgo de quedar fuera de sus cargos; y, ii) Ante la colisión entre una norma ordinaria con una norma constitucional, se debe aplicar con preferencia la segunda, como lo que ocurre en el presente caso con la colisión de la Disposición Transitoria Sexta de la CPE, con la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ; por lo que, se debe aplicar la norma constitucional, es decir, la revisión del Escalafón Judicial, la misma que adquiere decisiva relevancia, porque de la revisión se determinará si el juzgador reúne el perfil necesario para desempeñar las funciones que está realizando. El art. 123 de la CPE, es claro al determinar la irretroactividad de la Ley por lo que no podría aplicarse la Ley del Órgano Judicial a los jueces del anterior sistema.