SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes, consideran vulnerados sus derechos al trabajo, a la continuidad y la estabilidad laboral, alegando que el Consejo de la Magistratura lanzó la Convocatoria Pública Nacional 01/2015 de 31 de enero, para optar al cargo de juezas o jueces públicos de la niñez y adolescencia, desconociendo el sistema de la carrera judicial y afectando la garantía de inamovilidad que les asiste; asimismo, no cumplieron con la Disposición Transitoria Sexta de la CPE, que exige la revisión del Escalafón Judicial.
El Consejo de la Magistratura, a través de sus personeros legales, señaló que emitió la Convocatoria Pública Nacional 01/2015, para optar al cargo de jueza o juez público de la niñez y adolescencia de los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del país, es decir, del universo de cargos de esta materia, existentes en el Estado y no solo los cargos acéfalos, en el entendido que los actuales cargos son transitorios por mandato legal; y, que la revisión del Escalafón Judicial dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la CPE, no tiene como objetivo establecer la permanencia o cesación en el cargo de los actuales jueces; por cuanto, no se estableció legalmente dicho extremo, debiendo competir en igualdad de condiciones con todos los abogados que deseen postularse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- presenta trascendencia infinitamente mayor cuando la inamovilidad está referida a los funcionarios del Poder Judicial, ya que es lícito afirmar que donde no existe esa inamovilidad, de manera plena e indiscutida, los funcionarios judiciales carecen de independencia, de donde se desprende que no hay justicia sin garantías individuales
- Fragmento 12
- las dimensiones de la independencia judicial se traducen en el derecho subjetivo del juez a que su separación del cargo obedezca exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período de su mandato
- los
- la libre remoción
- permanencia en el cargo
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial
- Escalafón Judicial
- un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas
- los jueces sólo pueden ser removidos por faltas de disciplina graves o incompetencia y acorde a procedimientos justos que
- III.2.3.
- 1° CONFIRMAR