SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S3

Fecha: 17-Ago-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

Los accionantes, consideran vulnerados sus derechos al trabajo, a la continuidad y la estabilidad laboral, alegando que el Consejo de la Magistratura lanzó la Convocatoria Pública Nacional 01/2015 de 31 de enero, para optar al cargo de juezas o jueces públicos de la niñez y adolescencia, desconociendo el sistema de la carrera judicial y afectando la garantía de inamovilidad que les asiste; asimismo, no cumplieron con la Disposición Transitoria Sexta de la CPE, que exige la revisión del Escalafón Judicial.

El Consejo de la Magistratura, a través de sus personeros legales, señaló que emitió la Convocatoria Pública Nacional 01/2015, para optar al cargo de jueza o juez público de la niñez y adolescencia de los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del país, es decir, del universo de cargos de esta materia, existentes en el Estado y no solo los cargos acéfalos, en el entendido que los actuales cargos son transitorios por mandato legal; y, que la revisión del Escalafón Judicial dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la CPE, no tiene como objetivo establecer la permanencia o cesación en el cargo de los actuales jueces; por cuanto, no se estableció legalmente dicho extremo, debiendo competir en igualdad de condiciones con todos los abogados que deseen postularse.