Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial
El art. 215 de la LOJ, establece que la carrera judicial garantiza la continuidad y permanencia de juezas y jueces en el desempeño de la función judicial, en tanto demuestren idoneidad profesional y ética, además de ser evaluados positivamente. La carrera judicial, de acuerdo al art. 183.IV.7 de la LOJ debe ser regulada por el Consejo de la Magistratura, en el marco de la Constitución Política del Estado de acuerdo a reglamento, en el que se regule el sistema de ingreso a la carrera judicial, estabilidad, evaluación, promoción, traslados y permutas, suspensión y destitución de juezas y jueces.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- presenta trascendencia infinitamente mayor cuando la inamovilidad está referida a los funcionarios del Poder Judicial, ya que es lícito afirmar que donde no existe esa inamovilidad, de manera plena e indiscutida, los funcionarios judiciales carecen de independencia, de donde se desprende que no hay justicia sin garantías individuales
- Fragmento 12
- las dimensiones de la independencia judicial se traducen en el derecho subjetivo del juez a que su separación del cargo obedezca exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período de su mandato
- los
- la libre remoción
- permanencia en el cargo
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial
- Escalafón Judicial
- un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas
- los jueces sólo pueden ser removidos por faltas de disciplina graves o incompetencia y acorde a procedimientos justos que
- III.2.3.
- 1° CONFIRMAR