SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S3

Fecha: 17-Ago-2015

El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial

El art. 215 de la LOJ, establece que la carrera judicial garantiza la continuidad y permanencia de juezas y jueces en el desempeño de la función judicial, en tanto demuestren idoneidad profesional y ética, además de ser evaluados positivamente. La carrera judicial, de acuerdo al art. 183.IV.7 de la LOJ debe ser regulada por el Consejo de la Magistratura, en el marco de la Constitución Política del Estado de acuerdo a reglamento, en el que se regule el sistema de ingreso a la carrera judicial, estabilidad, evaluación, promoción, traslados y permutas, suspensión y destitución de juezas y jueces.