SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
III.2.1.
III.2.1. Es importante realizar un análisis de contextualización; por cuanto, a partir de la vigencia de la Norma Suprema y de la Ley del Órgano Judicial, se estableció un régimen de transición institucional al mismo, con el objetivo de incorporar los postulados constitucionales a ese rediseño institucional.
Dicho proceso transitorio, está constituido por una serie de elementos, entre los que se encuentran, la cualificación de los recursos humanos con el fin que esté integrado por las personas más idóneas para el ejercicio de cargos jurisdiccionales, lo cual es un proceso totalmente legítimo siempre que se realice en el marco del respeto a los principios constitucionales y las normas del Bloque de Constitucionalidad, conforme prevé el art. 13.IV in fine y 410.II de nuestra Ley Fundamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- presenta trascendencia infinitamente mayor cuando la inamovilidad está referida a los funcionarios del Poder Judicial, ya que es lícito afirmar que donde no existe esa inamovilidad, de manera plena e indiscutida, los funcionarios judiciales carecen de independencia, de donde se desprende que no hay justicia sin garantías individuales
- Fragmento 12
- las dimensiones de la independencia judicial se traducen en el derecho subjetivo del juez a que su separación del cargo obedezca exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período de su mandato
- los
- la libre remoción
- permanencia en el cargo
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial
- Escalafón Judicial
- un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas
- los jueces sólo pueden ser removidos por faltas de disciplina graves o incompetencia y acorde a procedimientos justos que
- III.2.3.
- 1° CONFIRMAR