SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S3

Fecha: 17-Ago-2015

presenta trascendencia infinitamente mayor cuando la inamovilidad está referida a los funcionarios del Poder Judicial, ya que es lícito afirmar que donde no existe esa inamovilidad, de manera plena e indiscutida, los funcionarios judiciales carecen de independencia, de donde se desprende que no hay justicia sin garantías individuales

El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, de Manuel Ossorio, nos dice lo siguiente respecto a la inamovilidad: “Derecho que tienen los empleados públicos a no ser separados de sus cargos, si no es por causa de mala conducta, ineptitud o negligencia en el desempeño de sus funciones, y aún esto, a condición de que se les haya seguido un expediente previo, en el cual han de ser oídos: O bien por alcanzar la edad de su jubilación”. El mismo Ossorio, en la obra precitada, hace referencia a la inamovilidad en el aparato judicial al señalar lo siguiente: “…Fácilmente es comprensible que dicha garantía, importante para las distintas ramas administrativas presenta trascendencia infinitamente mayor cuando la inamovilidad está referida a los funcionarios del Poder Judicial, ya que es lícito afirmar que donde no existe esa inamovilidad, de manera plena e indiscutida, los funcionarios judiciales carecen de independencia, de donde se desprende que no hay justicia sin garantías individuales” (las negrillas son nuestras).