SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S3

Fecha: 17-Ago-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por los medios de comunicación escritos, se anoticiaron de la Convocatoria Pública Nacional 01/2015 de 31 de enero, difundido por el Consejo de la Magistratura, cuyo objetivo al parecer es disponer de manera pura y simple como si fueran transitorios o eventuales, los cargos jurisdiccionales que ellos ejercen como Jueces de Partido de la Niñez y Adolescencia y que vienen desempeñando en aplicación del Reglamento de la carrera judicial, aprobado por el mismo Consejo; todo esto, sin revisar el Escalafón Judicial que es un deber constitucional, conforme lo dispone la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, que facilita a las autoridades advertir si nos encontramos dentro del perfil requerido y para el caso contrario asumir la probabilidad de disponer de sus cargos.

Sostienen que, dicha Convocatoria desconoce que fueron incorporados al sistema de la carrera judicial antes de la vigencia de la Ley del Órgano Judicial -Ley 025- ; por lo que, la provisionalidad establecida en el art. 6 de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011 -Ley Transición del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional- no es retroactiva, conforme a lo establecido en el art. 123 de la CPE. Basan sus observaciones en lo dispuesto en el preámbulo de la Norma Suprema, que garantiza la continuidad del sistema jurídico, debiendo introducirse cualquier cambio por sucesión reglada. Prueba de lo anterior, es que muchas normas, tuvieron como génesis la anterior Constitución Política del Estado y siguen vigentes. La Ley del Consejo de la Judicatura -Ley 1817 de 22 de diciembre 1997- en su art. 22, estableció la carrera judicial que garantiza la continuidad e inamovilidad del funcionario en el desempeño de la función judicial, esta norma continuó vigente y con ella todo lo relativo a la carrera judicial, que no ingresó en contradicción con el nuevo vértice constitucional. Esto quiere decir que, los derechos de los jueces llegaron a materializarse y que las disposiciones transitorias insertas en la anterior Ley Fundamental de 2009, facilita el tránsito de las normas anteriores al novísimo orden constitucional, con el objetivo que no se provoque un vacío jurídico, en ese marco la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, dispone que en el plazo máximo de un año después de que entre en vigencia la Ley del Órgano Judicial y de acuerdo con ésta, se proceda a la revisión del escalafón judicial. Lo cual, es una orden imperativa del Constituyente y demuestra que no era intensión del mismo borrar el Escalafón Judicial ya existente y cesar a todos los funcionarios juzgadores acogidos al mismo; sino que, dispuso su revisión. Si bien el art. 3.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, -Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público- declara transitorios los cargos, en la parte in fine establece: “…debiéndose aplicar la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, en los casos que corresponda" (sic).

Respecto a la irretroactividad de la ley, que es un principio básico que da estabilidad al ordenamiento jurídico, el art. 6 de la Ley 212, establece la facultad de establecer listas y designar a servidores judiciales, en caso de acefalías, con personal provisional; esta disposición, no alcanza a los jueces que ingresaron antes de la vigencia de la señalada Ley. La interpretación que realiza el Consejo de la Magistratura de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), es aislada y arbitraria y se traduce en la Convocatoria Pública Nacional 01/2015, que desconoce lo preceptuado en la Norma Suprema, Disposición Transitoria Sexta, concordante con el art. 2 de la Ley 040 de 1 de septiembre 2010 -Ley de Adecuación de Plazos para la Elección de Vocales Electorales Departamentales y la Conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional- .