SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
III.2.3.
De lo alegado por las partes y los datos del proceso se colige que el Consejo de la Magistratura emitió una Convocatoria Pública Nacional de carácter general, con la finalidad nombrar a los jueces públicos de la niñez y adolescencia, en el entendido que dichos cargos actualmente son transitorios; y, por lo tanto serían de libre remoción.
Sin embargo, conforme se tiene desarrollado precedentemente, la garantía de la independencia del Órgano Judicial conlleva al Estado resguardar y proteger el derecho de los juzgadores a la estabilidad laboral que comprende evitar injerencias y/o actuaciones externas de los demás Órganos de poder o del propio Órgano Jurisdiccional que busquen generar inseguridad en los operadores de justicia. En ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de la CPE, estableció como un mandato constitucional de cumplimiento inexcusable, la revisión del Escalafón Judicial; en base al cual, se debe iniciar una sistemática cualificación de los recursos humanos principalmente jurisdiccional que permita garantizar la continuidad de aquellos operadores de justicia que muestren idoneidad y capacidad en la función pública a fin de contar con una eficiente administración de justicia.
En ese contexto, la Convocatoria Pública, que se analiza en el presente caso, fue emitida para la generalidad de cargos, sin discriminar si los mismos son para cargos acéfalos o vacantes o de nueva creación, generando incertidumbre en los accionantes, situación que afecta a su derecho a la estabilidad laboral, es decir, que si bien las autoridades demandadas tienen competencia para emitir convocatorias públicas para la selección de postulantes a cargos de jueces; sin embargo, estas deben ser claras y precisas, señalando los puestos concretos de los juzgados acéfalos o de reciente creación.
Extraña a este Tribunal Constitucional Plurinacional, que el Consejo de la Magistratura, pese al tiempo transcurrido desde la vigencia de la Ley del Órgano Judicial, no haya procedido a establecer un procedimiento concreto para la transición del anterior sistema al Escalafón Judicial actual, emitiéndose la Convocatoria Pública Nacional 01/2015 de 31 de enero, para optar al cargo de juezas o jueces públicos de la niñez y adolescencia, sin identificar los puestos convocados, el distrito o si son para cargos antiguos o de nueva creación; es decir, es genérica. Asimismo, no se advierte que hubiesen realizado un examen previo de la situación personal de cada uno de los jueces cuyos cargos se pretendería disponer; lo cual, en caso de concretarse se traduciría en una separación arbitraria de jueces sin cumplir el mandato constitucional de la revisión del Escalafón Judicial ni los estándares internacionales que garantizan la inamovilidad funcionaria y la independencia del Órgano Judicial, expuestos en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- presenta trascendencia infinitamente mayor cuando la inamovilidad está referida a los funcionarios del Poder Judicial, ya que es lícito afirmar que donde no existe esa inamovilidad, de manera plena e indiscutida, los funcionarios judiciales carecen de independencia, de donde se desprende que no hay justicia sin garantías individuales
- Fragmento 12
- las dimensiones de la independencia judicial se traducen en el derecho subjetivo del juez a que su separación del cargo obedezca exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período de su mandato
- los
- la libre remoción
- permanencia en el cargo
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial
- Escalafón Judicial
- un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas
- los jueces sólo pueden ser removidos por faltas de disciplina graves o incompetencia y acorde a procedimientos justos que
- III.2.3.
- 1° CONFIRMAR