SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2015-S2
Fecha: 12-Ago-2015
1)
Porfirio Alba Alba, Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 14 a 15 vta., refirió: 1) Por Auto de 23 de septiembre de “2015” -lo correcto es 2014- a NN se le impuso la medida cautelar de detención preventiva en base a los antecedentes de las primeras diligencias y de la declaración informativa del supuesto infractor que cuando se le preguntó sobre su edad, dijo tener quince años y que nació el 27 de febrero de 1999; 2) Este hecho, hizo incurrir en error al Ministerio Público y a la autoridad jurisdiccional; y, 3) Por ello dictó el Auto de 4 de febrero de 2015, que dispuso la cesación del ejercicio de la acción penal a favor de NN, imponiéndole ciertos mecanismos de justicia restaurativa y se extienda el mandamiento de libertad correspondiente, por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada y se disponga la homologación del indicado Auto, en el que se ordena el cese del ejercicio de la acción penal, disponiendo la derivación de la presente causa a la Instancia Técnica Departamental de Política Social del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre el principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho fundamental a la libertad
- que el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.2. Sobre la protección constitucional de los derechos de la niñez y adolescencia
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado’
- en ese contexto es que las normas del Código Niño, Niña y adolescente, hace especial énfasis en garantizar un proceso justo y respetuoso de los derechos del infractor y el de propender a su resocialización'
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo