SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2015-S2

Fecha: 12-Ago-2015

concedió

La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 2 de 6 de febrero de 2015, cursante de fs. 11 a 13 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que la autoridad demandada, sin perjuicio de lo resuelto en el Auto de 4 de febrero de 2015, con el que fueron notificadas las partes, expida en el día mandamiento de libertad a favor de NN, sea con notificación expresa del Centro de Infractores “ACONLEY” de Cochabamba, con base en los siguientes argumentos: i) Por memorial de 12 de septiembre de 2014, Paulina Villca Quinteros y Julian Ledezma Sánchez, en representación de su hija AA de dieciséis años, presentaron denuncia ante la Fiscalía de Tiquipaya contra NN por la presunta comisión del delito de violación ocurrido el 3 de septiembre de 2014, admitida la misma se tomó declaración al denunciado el 22 del mismo mes y año, en la que indicó que contaba con quince años y que su fecha de nacimiento era el 27 de febrero de 1999; por lo que, el Fiscal de Materia determinó orden de aprehensión al considerar la concurrencia del riesgo de fuga y obstaculización, presentando a la autoridad jurisdiccional la imputación formal y solicitando la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva; ii) El 23 de septiembre de 2014, la Jueza Primera de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba dispuso la detención preventiva del imputado en el Centro de Infractores “ACONLEY”; iii) Con el certificado de nacimiento, la madre del menor solicitó a la Jueza de la causa la cesación del ejercicio de la acción penal y la remisión de la causa a la Instancia Técnica Departamental de Política Social del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, solicitud que fue de conocimiento, en suplencia legal, de la autoridad demandada, quien corrió en traslado a las partes por providencia de 23 de noviembre de 2014, emitiendo nueva resolución el 22 de diciembre del mismo año ordenando la notificación del Fiscal para que en el plazo de veinticuatro horas presente requerimiento; iv) El Director del SEDEGES solicitó audiencia de cesación de detención preventiva con el argumento de que  transcurrieron cuarenta y cinco días sin que se haya presentado acusación fiscal; v) El Juez demandado mediante Auto de 4 de febrero de 2015, dispuso la cesación del ejercicio de la acción penal contra NN derivando el caso a la Instancia Técnica Departamental de Política Social de dicho Gobierno, dejando sin efecto el Auto de 23 de septiembre de 2014, en el que se disponía la detención preventiva del menor NN; vi) El art. 5 del CNNA, considera adolescentes desde los doce hasta los dieciocho años cumplidos a los, sindicados por la comisión de hechos tipificados como delitos en concordancia con el art. 265 del mismo cuerpo legal; vii) En previsión de la SCP “2491/2012”, se considera como actos dilatorios, producidos dentro el trámite cuestionado, desde la presentación del memorial de la madre de NN de 20 de noviembre de 2014, resuelto recién el 4 de febrero de 2015; es decir, después de más de dos meses, cuando debió darse prioridad al existir un detenido; era innecesaria una nueva  notificación para el pronunciamiento del Fiscal de Materia; y, la negativa a señalar audiencia de cesación a la detención preventiva, debiendo resolverse dicha solicitud en su momento y sin dilación; y, viii) Este accionar, derivó en un procesamiento ilegal e indebido, porque el adolescente involucrado que ya estaba detenido en el Centro de Infractores “ACONLEY”, a raíz de esa dilación se mantuvo en total estado de indefensión por no haber tenido la oportunidad de impugnar ante la autoridad competente su privación de libertad hasta la fecha de emisión del Auto de 4 de febrero de 2015, por lo que corresponde “acceder” al planteamiento.