SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2015-S2

Fecha: 12-Ago-2015

a)

El accionante a través de su representante en audiencia ratificó el contenido de la acción interpuesta y ampliándola manifestó que: a) El 23 de septiembre de 2014 se dispuso la detención preventiva de NN porque se creyó que tenía quince años; empero, se solicitó el cese de la acción penal, porque su edad es de trece años; b) El (SEDEGES) mediante memorial de 9 de diciembre de 2014, indicó que transcurrieron cuarenta y cinco días de la detención preventiva de NN, por lo que la autoridad demanda otorgó veinticuatro horas para que se pronuncien el Ministerio Público y la parte querellante, de acuerdo al art. “296”; es decir, para la continuación del proceso penal y sobre el análisis de fondo; c) Existen sentencias constitucionales sobre los derechos del niño, sobre la rapidez en la tramitación del proceso sin dilaciones indebidas, y en caso de comprobarse que la persona procesada a momento del hecho era menor de catorce años cesará la acción penal y las disposiciones del art. “297”; d) Estando acreditada la edad de trece años el “Libro tercero” no es aplicable a menores de catorce años; si bien existe un delito que está siendo investigado, no existe la legitimación pasiva tomando en cuenta la edad y el art. 269 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA); y, e) Al encontrarse NN con detención preventiva desde el 20 de noviembre de 2014 y habiendo transcurrido más de dos meses de su detención sin que exista pronunciamiento, pide se conceda la tutela y se disponga su inmediata libertad por no ser penalmente responsable.