SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2015-S2
Fecha: 12-Ago-2015
Fragmento 18
Previamente es menester resaltar que en obrados cursa la Resolución de 4 de febrero de 2015 por la que la autoridad demandada dispuso dejar sin efecto el Auto de 23 de septiembre de 2014 y derivar al menor NN a la Instancia Departamental de Política Social señalada. Al respecto, es menester aclarar que la acción de libertad tutela derechos no necesariamente en su dimensión subjetiva, sino que también busca resguardar los derechos a la vida y a la libertad desde su concepción objetiva, de ahí que aun existiendo una respuesta al petitorio del impetrante de tutela, la misma no es óbice para examinar el fondo de la problemática venida en revisión, en virtud a las consideraciones que a continuación serán desarrolladas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre el principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho fundamental a la libertad
- que el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.2. Sobre la protección constitucional de los derechos de la niñez y adolescencia
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado’
- en ese contexto es que las normas del Código Niño, Niña y adolescente, hace especial énfasis en garantizar un proceso justo y respetuoso de los derechos del infractor y el de propender a su resocialización'
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo