Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2015-S2
Fecha: 12-Ago-2015
II.1.
II.1. A través de Auto de Vista de 23 de septiembre de 2014, la Jueza Primera de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dispuso la detención preventiva de NN en el Centro de Infractores “ACONLEY” y, conforme a lo dispuesto por el art. 169.I inc. c), numeral 2 del CNNA, en calidad de medida de protección dispuso que la víctima asista a terapia psicológica en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de Tiquipaya (fs. 29 a 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre el principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho fundamental a la libertad
- que el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.2. Sobre la protección constitucional de los derechos de la niñez y adolescencia
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado’
- en ese contexto es que las normas del Código Niño, Niña y adolescente, hace especial énfasis en garantizar un proceso justo y respetuoso de los derechos del infractor y el de propender a su resocialización'
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo