Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2015-S2
Fecha: 12-Ago-2015
Fragmento 11
La jurisprudencia constitucional en relación al tema, a través de la SCP 0174/2014-S2 de 24 de noviembre, citando a su vez a la SCP 1287/2013 de 2 de agosto, precisó que: ‘“La SCP 0312/2013 de 18 de marzo, previo desarrollo de anteriores entendimientos jurisprudenciales sobre la celeridad procesal en la tramitación de peticiones vinculadas con la libertad de las personas, de la que se citará lo pertinente a la problemática planteada, concluyó estableciendo que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre el principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho fundamental a la libertad
- que el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.2. Sobre la protección constitucional de los derechos de la niñez y adolescencia
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado’
- en ese contexto es que las normas del Código Niño, Niña y adolescente, hace especial énfasis en garantizar un proceso justo y respetuoso de los derechos del infractor y el de propender a su resocialización'
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo