SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2015-S2

Fecha: 12-Ago-2015

en ese contexto es que las normas del Código Niño, Niña y adolescente, hace especial énfasis en garantizar un proceso justo y respetuoso de los derechos del infractor y el de propender a su resocialización'

         Conforme a dichas normas, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1688/2011-R de 21 de octubre, y la SCP 0908/2012 de 22 de agosto, señaló que: 'Dentro de la teoría de la protección integral de la niñez, los niños y adolescentes son considerados sujetos de derecho progresivos, lo que significa que conforme al paso del tiempo en relación a su desarrollo asumen progresivamente sus derechos y obligaciones, en ese contexto es que las normas del Código Niño, Niña y adolescente, hace especial énfasis en garantizar un proceso justo y respetuoso de los derechos del infractor y el de propender a su resocialización' (las negrillas son nuestras).

         En esa perspectiva, los arts. 5 y 6 del CNNA, disponen que los niños, niñas o adolescentes, como sujetos de derecho, gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a su persona, sin perjuicio de la protección integral que instituye ese Código, cuyas normas deben interpretarse velando por el interés superior del niño, niña y adolescente, de acuerdo con la Ley Fundamental, las Convenciones, Tratados Internacionales vigentes y las leyes de la República. En concordancia con lo señalado, a través de los arts. 214 y 215 del CNNA…”.

            Además de lo señalado, a partir de la promulgación del Código del Niño, Niña y Adolescente, Bolivia cuenta con una normativa enmarcada en los principios que rigen la doctrina de protección integral, cuya característica principal radica en que los niños y adolescentes sean reconocidos como sujetos sociales, cuya participación y protagonismo en las decisiones de su vida presente y futura, sea garantizada por el Estado y la sociedad, cuerpo legal que reconoce sus derechos. Es así que en el art. 2, dispone que: “Se considera niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos”; y el art. 5, de manera general, señala que este grupo goza de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a todo ser humano; constituyendo obligación del Estado asegurarles por ley o por otros medios, todas las oportunidades y facilidades con el propósito de garantizarles su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad. Disposiciones de orden público y de aplicación preferente, destinadas a tutelar la salud física, mental y moral de la infancia que se encuentra en el territorio boliviano sin ninguna forma de discriminación, en plena concordancia con los instrumentos internacionales que regulan a nivel universal los derechos y garantías de los menores.