SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2015-S2
Fecha: 12-Ago-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal se constata que los accionantes solicitaron a la autoridad demandada, el cese de las medidas cautelares dispuestas y la suspensión de la persecución penal que realiza el Ministerio Público por cuanto la literal adjunta a su petitorio (certificado de nacimiento) evidencia que el accionante resulta ser menor de edad con tan solo trece años, razón por la que correspondería cesar el ejercicio de la acción penal y disponer la remisión a la Instancia Departamental de Política Social del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba.
Los documentos aparejados al cuaderno procesal demuestran que el adolescente involucrado cumple la medida cautelar de detención preventiva en el centro de infractores “ACONLEY”, conforme lo dispuesto por Auto de 23 de septiembre de 2014, pronunciada por la Jueza Primera de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba; posteriormente, por memorial presentado el 20 de noviembre de 2014, los accionantes solicitaron el cese de la acción penal y las medidas cautelares por considerar que al momento de consumarse el supuesto hecho ilícito contaba con tan solo trece años de edad, por lo que correspondería aplicar el art. 265 del CNNA; consiguientemente la autoridad demanda, mediante providencia de 21 del mismo mes y año, dispuso correr en traslado la indicada solicitud para que el Ministerio Público y la acusación particular se pronuncien dentro del tercero día de su legal notificación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre el principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho fundamental a la libertad
- que el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.2. Sobre la protección constitucional de los derechos de la niñez y adolescencia
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado’
- en ese contexto es que las normas del Código Niño, Niña y adolescente, hace especial énfasis en garantizar un proceso justo y respetuoso de los derechos del infractor y el de propender a su resocialización'
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo