SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2015-S2
Fecha: 12-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra con detención preventiva en el Centro de Infractores “ACONLEY” de Cochabamba, desde el 23 de septiembre de 2014, por la presunta comisión del delito de violación; que el Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, ahora demandado, asumió conocimiento de la causa en suplencia legal de su similar Primero, por lo que el 20 de noviembre del mismo año, solicitó ante dicho Juzgado el cese de la acción penal y la remisión ante la Instancia Técnica Departamental de Política Social dependiente del Gobierno Autónomo Departamental del mismo departamento, adjuntando para dicho efecto el original de su certificado de nacimiento, en el que se establece que cuenta con trece años de edad, solicitud que mereció el proveído de 21 del mismo mes y año, por el que la autoridad demandada dispuso “traslado” al Ministerio Público y a la parte querellante; a pesar de ello continúa guardando detención preventiva no obstante de que se encuentra fuera de los alcances del Código Niña, Niño y Adolescente -de 17 de julio de 2014-.
Por su parte el Director del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), mediante memorial de 9 de diciembre de 2014, solicitó fecha de audiencia para la cesación de detención preventiva a la Jueza Primera de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del mismo departamento, indicando que habiendo transcurrido cuarenta y cinco días de la detención de NN sin que hasta la fecha exista pronunciamiento y velando por el interés superior del menor debe atenderse este tipo de procesos con la debida celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre el principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho fundamental a la libertad
- que el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.2. Sobre la protección constitucional de los derechos de la niñez y adolescencia
- y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado’
- en ese contexto es que las normas del Código Niño, Niña y adolescente, hace especial énfasis en garantizar un proceso justo y respetuoso de los derechos del infractor y el de propender a su resocialización'
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo