Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2015-S2
Fecha: 19-Ago-2015
a)
Los codemandados, Nora Vargas Illanes, Carmen Vargas Illanes, Marco Antonio Quisberth Illanes y Elizabeth Quisberth Illanes, en audiencia a través de su abogado, refirieron lo siguiente: a) La accionante y los demandados son los que administran los puestos otorgados, mediante una determinación municipal; b) No cuentan con la legitimación pasiva, puesto que los referidos puestos municipales son propiedad de la Alcaldía, atañendo la contingencia solo a esta institución; y, c) Se incumplió con el principio de subsidiariedad, debido a que se encuentra activado en la parte administrativa un recurso de revocatoria, debiendo denegarse la tutela con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados
- no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias
- III.
- CONFIRMAR