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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2015-S2

    Fecha: 19-Ago-2015

    II.3.

    II.3.    El 15 de octubre de 2010, los demandados interpusieron ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil y Comercial del mismo departamento, recurso de apelación contra la Sentencia de 8 de octubre de 2010, que declaró probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión a favor de Fidelia Quisberth Illanes (fs. 24 a 26).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • i)
    • a)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados
    • no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias
    • III.
    • CONFIRMAR

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