Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2015-S2
Fecha: 19-Ago-2015
II.1.
II.1. El 15 de septiembre de 2009, la accionante interpuso ante el Juzgado de Instrucción en lo Civil de Turno de Cochabamba, demanda de interdicto de recobrar la posesión contra Norah Vargas Illanes, Carmen Vargas Illanes, Marco Antonio Quisberth Illanes y Elizabeth Quisberth Illanes (fs. 12 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados
- no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias
- III.
- CONFIRMAR