SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2015-S2

Fecha: 19-Ago-2015

i)

Álvaro Ortiz Vargas, Jefe de Sitios Municipales, en audiencia refirió que: i) La Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional establecen que cuando exista otro medio o recurso para que se restituyan los actos de supresión y restricción de derechos, se debe agotar dicha vía; en ese sentido, la accionante planteó un recurso de revocatoria el 7 de enero de 2014, que se encuentra pendiente de notificación, para que en su caso pueda interponer el recurso jerárquico si es que correspondiera; ii) En cuanto a la falta de legitimación pasiva, la presente acción debió ser dirigida contra todos los que participaron en la vulneración denunciada, como fue el supuesto despojo de los sitios municipales, el cual fue revalidado con un acta notarial; iii) Respecto al proceso interdicto de recobrar la posesión, se estableció en la Resolución pronunciada que es el municipio quien debe determinar sobre la problemática suscitada entre los particulares; y, iv) La OM 4627/2013, establece que ninguna persona puede tener más de un sitio municipal, aclarándose que la accionante ya cuenta con uno, motivo por el cual debe denegarse la tutela.