SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2015-S2
Fecha: 19-Ago-2015
i)
Álvaro Ortiz Vargas, Jefe de Sitios Municipales, en audiencia refirió que: i) La Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional establecen que cuando exista otro medio o recurso para que se restituyan los actos de supresión y restricción de derechos, se debe agotar dicha vía; en ese sentido, la accionante planteó un recurso de revocatoria el 7 de enero de 2014, que se encuentra pendiente de notificación, para que en su caso pueda interponer el recurso jerárquico si es que correspondiera; ii) En cuanto a la falta de legitimación pasiva, la presente acción debió ser dirigida contra todos los que participaron en la vulneración denunciada, como fue el supuesto despojo de los sitios municipales, el cual fue revalidado con un acta notarial; iii) Respecto al proceso interdicto de recobrar la posesión, se estableció en la Resolución pronunciada que es el municipio quien debe determinar sobre la problemática suscitada entre los particulares; y, iv) La OM 4627/2013, establece que ninguna persona puede tener más de un sitio municipal, aclarándose que la accionante ya cuenta con uno, motivo por el cual debe denegarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados
- no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias
- III.
- CONFIRMAR