SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2015-S2
Fecha: 19-Ago-2015
II.5.
II.5. Según memorial de 5 de abril de 2013, dirigido al Alcalde Municipal de Cochabamba, Norah Vargas Illanes y Marco Antonio Quisbert Illanes, formularon denuncia y solicitud de restitución, señalando los siguientes extremos: i) El 8 de febrero y 6 de diciembre de 2012 y el 25 de febrero de 2013, le solicitaron que en su calidad de representante del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se constituya en parte del proceso de interdicto de recobrar la posesión interpuesto por Fidelia Quisbert Illanes contra Norah Carmen Vargas Illanes, Elizabeth y Marco Antonio Quisbert Illanes, interponiendo oposición en dicho proceso; asimismo, se pronuncie sobre su legal ocupación de los sitios municipales con códigos de licencia 3072F0V080737 y 3072F0V080738 y mediante Resolución Ejecutiva se les reconozca y ratifique conforme a las atribuciones conferidas por su competencia legal; ii) Debido a que dicha solicitud no fue atendida, dicha omisión desencadenó a que Fidelia Quisbert Illanes y otras personas se dieran a la tarea de romper los candados de sus puestos de venta y vacíen los mismos, procediendo al hurto de los productos y el capital que se encontraban allí, con la agravante que fueron efectivos policiales quienes realizaron dichos actos, argumentando que se trataba de un lanzamiento ordenado judicialmente dentro de un proceso interdicto; iii) Por más de cuatro años, sufren hostigamiento de parte de Fidelia Quisbert Illanes, puesto que sus solicitudes de protección a sus derechos como legales adjudicatarios de los puestos no fue atendida, asumiendo que en reiteradas oportunidades se hizo notar las intenciones de la mencionada, de apropiarse de los sitios municipales, a pesar de que la denunciada ya es adjudicataria de un sitio municipal signado con el código de licencia CP11377, situación que ya fue advertida por el entonces Jefe de Sitios Municipales, Fernando Valenzuela Billewicz; y, iv) Por tal motivo, solicitan que como máxima autoridad del Gobierno Municipal de Cochabamba se pronuncie con referencia a su legal ocupación mediante resolución ejecutiva y se les restituya de los sitios municipales referidos en la brevedad posible que fueron ocupados violentamente por Fidelia Quisbert Illanes quien a la fecha viene ocupando tres sitios municipales de manera ilegal y a la fuerza contraviniendo la normativa municipal vigente (fs. 128 a 129).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados
- no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias
- III.
- CONFIRMAR