SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2015-S2
Fecha: 19-Ago-2015
II.8.
II.8. Cursa el Informe hoja de ruta V.U.09361 de 1 de agosto de 2013, emitido por el Jefe de División de Sitios Municipales a la Directora de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a través del cual como conclusiones y recomendaciones señaló lo siguiente: a) Se recomienda proceder a la restitución de los sitios municipales a sus actuales adjudicatarios, toda vez que, no se encuentra evidencia que demuestre la vulneración por parte de ellos a la OM 4627/2012, así como tampoco que hayan incurrido en alguna de las causales sancionadas con la reversión; b) Asimismo, como caso emergente del presente proceso, se deberá analizar el inicio de mismo y aplicar las sanciones correspondientes a la comerciante Fidelia Quisbert Illanes, en vista de contar con sólo un sitio municipal asignado con Código de Licencia CP11377, para la actividad de venta de licores, que es contiguo a los dos sitios municipales de petición de adjudicación, lo que implica que viene incumpliendo con los numerales 6, 21, 22, 25, 26 del art. 15 de la OM 4627/2013, referido a las Prohibiciones a los Adjudicatarios; y, c) La Jefatura de Sitios Municipales, recomienda proceder a la evaluación legal, para tomar las acciones correspondientes en relación al cumplimiento de las resoluciones emanadas del órgano judicial, puesto que la Fidelia Quisbert Illanes, al recobrar la posesión de los sitios municipales con códigos de licencia 3072F0V080737 y 3072F0V080738, incurriría en flagrante contravención de la Ordenanza Municipal señalada (fs. 273 a 281).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados
- no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias
- III.
- CONFIRMAR