SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2015-S2

Fecha: 20-Ago-2015

1)

El accionante en audiencia, a través de sus abogados, a tiempo de ratificar en inextenso todos los términos de su demanda de amparo constitucional, señaló que: 1) El 18 de noviembre de 2014, los ahora demandados, el funcionario policial y una turba se constituyeron al lote del terreno donde se encontraban resguardando los guardias de empresa de Seguridad “Visor” y Vigilancia S.R.L. y amedrentándolos les pidieron que desalojaran el lugar o de lo contrario podrían ser arrestados por tentativa de violación y que podría entrar la turba y ser linchados, así consta en el informe preliminar prestada por el funcionario policial que ratifica los hechos denunciados así como las declaraciones prestadas por los demandados Cecilio Rodríguez Vera, Fidel Rodríguez Vera que declaran que luego de esos hechos recién pudieron tomar posesión nuevamente del inmueble, es decir que dentro de ese marco ilegal y abusivo los cuidadores loteadores procedieron a desalojarlos; y, 2) Se intervino el lugar con falsas denuncias y coaccionando a los guardias de la Empresa antes mencionada, sin la intervención fiscal violentaron el derecho a la propiedad privada, misma que se encuentra vinculada al principio de seguridad jurídica.

Haciendo el uso de la réplica, el abogado de la parte accionante expresó que lo único que pretenden los demandados es apropiarse del inmueble y el pago de $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses), para el abogado Orellana y la verdad material es que dicho inmueble fue dejado por parte del propietario como cuidador u ocupante a Fidel Rodríguez Vera, siendo así que ante una inventada denuncia sacan a los encargados de seguridad privada quienes se encontraban resguardando con la ayuda de Sherald Henry Encinas Claros, Director de la FELCC, que actuó sin requerimiento fiscal alguno.