SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2015-S2
Fecha: 20-Ago-2015
1)
El accionante en audiencia, a través de sus abogados, a tiempo de ratificar en inextenso todos los términos de su demanda de amparo constitucional, señaló que: 1) El 18 de noviembre de 2014, los ahora demandados, el funcionario policial y una turba se constituyeron al lote del terreno donde se encontraban resguardando los guardias de empresa de Seguridad “Visor” y Vigilancia S.R.L. y amedrentándolos les pidieron que desalojaran el lugar o de lo contrario podrían ser arrestados por tentativa de violación y que podría entrar la turba y ser linchados, así consta en el informe preliminar prestada por el funcionario policial que ratifica los hechos denunciados así como las declaraciones prestadas por los demandados Cecilio Rodríguez Vera, Fidel Rodríguez Vera que declaran que luego de esos hechos recién pudieron tomar posesión nuevamente del inmueble, es decir que dentro de ese marco ilegal y abusivo los cuidadores loteadores procedieron a desalojarlos; y, 2) Se intervino el lugar con falsas denuncias y coaccionando a los guardias de la Empresa antes mencionada, sin la intervención fiscal violentaron el derecho a la propiedad privada, misma que se encuentra vinculada al principio de seguridad jurídica.
Haciendo el uso de la réplica, el abogado de la parte accionante expresó que lo único que pretenden los demandados es apropiarse del inmueble y el pago de $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses), para el abogado Orellana y la verdad material es que dicho inmueble fue dejado por parte del propietario como cuidador u ocupante a Fidel Rodríguez Vera, siendo así que ante una inventada denuncia sacan a los encargados de seguridad privada quienes se encontraban resguardando con la ayuda de Sherald Henry Encinas Claros, Director de la FELCC, que actuó sin requerimiento fiscal alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3.Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- Fragmento 18
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad
- III.2. Del derecho a la propiedad privada
- Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- REVOCAR en todo