SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2015-S2
Fecha: 20-Ago-2015
Fragmento 25
Respecto al segundo requisito, está demostrado que existe un inminente daño irreparable que puede consolidarse en detrimento del accionante, debido a las medidas de hecho y posesión violenta de los demandados sobre la propiedad del accionante, privándole del ejerció pleno de su derecho propietario. En cuanto al tercer requisito, está acreditado el derecho propietario del accionante con el correspondiente registro de su propiedad en la Oficina de Registro de DD.RR. según las documentales cursantes de fs. 2 a 5; en este entendido el accionante presentó toda la documentación que acredita fehacientemente que es legítimo propietario de un bien inmueble ubicado en el cantón Tiquipaya, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, debidamente registrada en DD.RR., bajo folio real matrícula 3.09.3.01.0004214, asiento A-2 de 11 de diciembre de 2009, de igual forma no se da el caso de derechos controvertidos o que esté en disputa el derecho propietario del accionante, por cuanto si bien los demandados aducen la existencia de acciones penales por la presunta comisión del delito de lesiones y otros, así como la existencia de trámites administrativos sobre saneamiento simple ante el INRA; estas acciones por su naturaleza no están relacionadas directamente a cuestionar el derecho propietario de la parte accionante, sobre el bien inmueble objeto de la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3.Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- Fragmento 18
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad
- III.2. Del derecho a la propiedad privada
- Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- REVOCAR en todo