Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2015-S2
Fecha: 20-Ago-2015
II.5.
II.5. El Director de Planificación del Gobierno antes referido, por Certificación de Uso de Suelo de 22 de octubre de 2014, estableció la superficie útil según plano de lote aprobado el cual corresponde a 4.969,50 m2, con Testimonio 624/89 de 7 de junio de 1989, registrado en DD.RR. con matrícula del folio real 3.09.301.0004214, se encuentra en Área Urbana, de acuerdo al Plan Director y por Ordenanza Municipal (OM) 067/2012 de 30 de octubre (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3.Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- Fragmento 18
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad
- III.2. Del derecho a la propiedad privada
- Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- REVOCAR en todo