SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2015-S2
Fecha: 20-Ago-2015
II.12.
II.12. También cursa prueba literal presentado en audiencia pública por los abogados Ramiro Terrazas, José Pérez Olguín y Juan Orellana Estrada, patrocinante de los demandados Fidel y Cecilio, ambos de apellidos Rodríguez Vera y otros: i) Comprobantes de pago de agua y luz (fs. 146 a 147); ii) Fotografías de terreno agrícola (fs. 148 a 149); iii) Proceso penal iniciado por Juan Orellana Estrada en representación de los ahora demandados contra Rubén Darío Ruiz Méndez y Javier Gastón Bermúdez Yañez, por la comisión de los delitos de allanamiento de domicilio y amenazas el cual se evidencia en el caso 518/2014 (fs. 150 a 175); iv) Cursa Resoluciones Administrativas (RRAA) del INRA 050/2014 de 18 de julio, 073/2014 de 7 de octubre (fs. 176 a 185), 521/2014 de 16 de diciembre (fs. 189 a 191); memorial de recurso jerárquico (fs. 186 a 188); v) Piezas del proceso de Saneamiento Simple (predio Fidel-Cecilio) iniciado por Fidel y Cecilio, ambos de apellidos Rodríguez Vera de 10 de octubre de 2011, presentado al Director Departamental del INRA -expediente 1725- (218 a 346); y, vi) Cursa también fotocopias del proceso sobre demanda interdicto de retener posesión iniciado por Juan Orellana Estrada en representación de los ahora demandados contra Rubén Darío Ruiz Méndez y Eduardo Pérez Beltrán, presentado ante el Juez de Instrucción de Tiquipaya el 21 de enero de 2015 (fs. 371 a 372 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3.Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- Fragmento 18
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad
- III.2. Del derecho a la propiedad privada
- Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- REVOCAR en todo