Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2015-S2
Fecha: 20-Ago-2015
II.10.
II.10. Declaración jurada voluntaria de David Torrelio Pacheco, Vladimir Álvaro Herrera Molina y Pamela Siles Canedo, en su calidad de propietario de 27 de noviembre de 2014, de la que se evidencia que estuvo que la indicada Empresa en resguardo de la propiedad desde el 10 al 18 de noviembre de 2014, éste último día, mes y año fueron obligados a retirarse mediante medidas de hecho por parte de los ahora demandados (fs. 54 a 56)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3.Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- Fragmento 18
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad
- III.2. Del derecho a la propiedad privada
- Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- REVOCAR en todo