SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2015-S2
Fecha: 20-Ago-2015
1)
Iván Rodrigo Vaca Parrado, Fiscal de Materia de la División Homicidios y Personas, mediante informe cursante a fs. 51 y vta., expresó lo siguiente: 1) El 11 de julio de 2014, formuló imputación formal contra la ahora accionante, por la presunta comisión del delito de lesiones leves, tipificado en el art. 271 del Código Penal (CP), dentro de la denuncia interpuesta por Janette Carolina Tapia Soria, de acuerdo a las declaraciones testificales y el examen médico forense que acredita la lesión corporal en la víctima con tres días de incapacidad; 2) No se solicitó la aplicación de medidas cautelares, ya que en el marco del principio de objetividad, se señaló que los mismos no se encontraban activos; y, 3) Los argumentos expuestos por la accionante son completamente falsos, por lo que no ha sido ilegalmente perseguida ni tampoco indebidamente procesada o privada de su libertad, ya que el quantum del delito imputado no cumple con los requisitos para detención preventiva y fundamentalmente que en la imputación formal no se solicitó cautela dentro de la presente investigación; por lo que solicita se deniegue la tutela peticionada, sea con costas y multa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley,
- Por ello, como ejemplo de un supuesto en el que no prospera una acción de libertad preventiva cuando se denuncia persecución ilegal o indebida, es cuando no existe un mandamiento de aprehensión librado contra el accionante
- si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido,
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- sin que exista motivo legal alguno
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo