SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2015-S2
Fecha: 20-Ago-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2015 de 7 de febrero, cursante de fs. 74 a 75 vta., denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, de acuerdo a las pruebas acompañadas a la presente acción de libertad, la accionante está siendo procesada de acuerdo a las facultades previstas por ley; de ninguna manera se están vulnerando sus derechos, ni el principio de presunción de inocencia, ya que el mismo se encuentra en etapa de investigación; ii) La accionante tiene los medios y recursos legales para demostrar que es inocente de los hechos que se le atribuyen y no acudir directamente a las acciones de defensa, pues se deben agotar previamente las vías legales, de acuerdo al principio de subsidiaridad; y, iii) En el presente caso, no amerita privación de libertad por el delito que ha sido sindicada, en consecuencia, no se encuentra en riesgo su libertad y tampoco está siendo ilegalmente perseguida, ya que se actuó en el marco de las facultades constitucionales y legales que se le asigna al Ministerio Público como titular de la acción penal pública.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley,
- Por ello, como ejemplo de un supuesto en el que no prospera una acción de libertad preventiva cuando se denuncia persecución ilegal o indebida, es cuando no existe un mandamiento de aprehensión librado contra el accionante
- si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido,
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- sin que exista motivo legal alguno
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo