Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2015-S2
Fecha: 20-Ago-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 03/2015 de 7 de febrero, cursante de fs. 74 a 75 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Max Aldo Lema León en representación sin mandato de Carmen Rosa Alcoba Armella contra Teresa Villena Sucre, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal; Iván Rodrigo Vaca Parrado, Fiscal de Materia; Janette Carolina Tapia Soria y Marco Antonio Velarde Ramallo, todos del departamento de Tarija.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley,
- Por ello, como ejemplo de un supuesto en el que no prospera una acción de libertad preventiva cuando se denuncia persecución ilegal o indebida, es cuando no existe un mandamiento de aprehensión librado contra el accionante
- si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido,
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- sin que exista motivo legal alguno
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo