SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2015-S2
Fecha: 20-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia de la compraventa de un inmueble que no se llegó a consolidar, se inició un proceso penal contra su concubina ahora accionante, por la presunta comisión del delito de estafa, encontrándose injustamente cautelada con medidas restrictivas hace cinco años. Es así que posteriormente, se le instauró un segundo proceso penal, por el cual se está a punto de encarcelarla, encontrándose indebidamente procesada por el Ministerio Público a instancia de Carolina Tapia Soria, con una denuncia y querella incongruente y falsa, cuestionando la participación de falsos testigos y una inexistente agresión, por lo que el Fiscal Iván Rodrigo Vaca Parrado incumplió su obligación de investigar, menos compulsó los documentos del proceso, infringiendo su deber de objetividad e imparcialidad.
En ese sentido, era suficiente para archivar la investigación la contradicción del certificado forense de contusiones en el rostro, con la querella, la cual indica contusiones en la cabeza, con fotos y certificados de contusiones infligidas posteriormente. Asimismo, denuncia una serie de irregularidades en el proceso, entre ellas, la notificación con la imputación formal que no fue efectuada correctamente por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, autoridad codemandada, y como consecuencia de ello fue declarada rebelde.
Por otra parte, se ha denunciado a Carolina Tapia Soria por ”falsa denuncia y querella”, pero el Fiscal de Materia demandado ha omitido activar la misma; es decir, acumularla por conexitud, limitándose a tomar declaraciones a los testigos que son cómplices de esta falsa denuncia, y no así de otros testigos presenciales del hecho, entre ellos varios menores de edad. Finalmente, refiere que la imputación formal de 11 de julio de 2014, carece de objetividad, ya que el Ministerio Público nunca investigó los hechos y no consideró algunos puntos que la eximen de responsabilidad, como la reunión de barrio que se realizó al día siguiente del supuesto hecho, donde se vio a la querellante sin daño en la cara, conforme la certificación campesina originaria de Turumayo-Cercado de Tarija, cursante como prueba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley,
- Por ello, como ejemplo de un supuesto en el que no prospera una acción de libertad preventiva cuando se denuncia persecución ilegal o indebida, es cuando no existe un mandamiento de aprehensión librado contra el accionante
- si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido,
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- sin que exista motivo legal alguno
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo