SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2015-S2

Fecha: 20-Ago-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia de la compraventa de un inmueble que no se llegó a consolidar, se inició un proceso penal contra su concubina ahora accionante, por la presunta comisión del delito de estafa, encontrándose injustamente cautelada con medidas restrictivas hace cinco años. Es así que posteriormente, se le instauró un segundo proceso penal, por el cual se está a punto de encarcelarla, encontrándose indebidamente procesada por el Ministerio Público a instancia de Carolina Tapia Soria, con una denuncia y querella incongruente y falsa, cuestionando la participación de falsos testigos y una inexistente agresión, por lo que el Fiscal Iván Rodrigo Vaca Parrado incumplió su obligación de investigar, menos compulsó los documentos del proceso, infringiendo su deber de objetividad e imparcialidad.

En ese sentido, era suficiente para archivar la investigación la contradicción del certificado forense de contusiones en el rostro, con la querella, la cual indica contusiones en la cabeza, con fotos y certificados de contusiones infligidas posteriormente. Asimismo, denuncia una serie de irregularidades en el proceso, entre ellas, la notificación con la imputación formal que no fue efectuada correctamente por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, autoridad codemandada, y como consecuencia de ello fue declarada rebelde.

Por otra parte, se ha denunciado a Carolina Tapia Soria por ”falsa denuncia y querella”, pero el Fiscal de Materia demandado ha omitido activar la misma; es decir, acumularla por conexitud, limitándose a tomar declaraciones a los testigos que son cómplices de esta falsa denuncia, y no así de otros testigos presenciales del hecho, entre ellos varios menores de edad. Finalmente, refiere que la imputación formal de 11 de julio de 2014, carece de objetividad, ya que el Ministerio Público nunca investigó los hechos y no consideró algunos puntos que la eximen de responsabilidad, como la reunión de barrio que se realizó al día siguiente del supuesto hecho, donde se vio a la querellante sin daño en la cara, conforme la certificación campesina originaria de Turumayo-Cercado de Tarija, cursante como prueba.