SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2015-S2
Fecha: 20-Ago-2015
a)
Teresa Villena Sucre, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, mediante informe de 6 de febrero de 2015, cursante a fs. 50, manifestó que: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carmen Rosa Alcoba Armella, ahora accionante, se señaló audiencia de consideración de medida cautelar de carácter personal para el 31 de diciembre de 2014, ante su inconcurrencia fue declarada rebelde, conforme el art. 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) El 2 de febrero de 2015, se dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía y el señalamiento de audiencia de consideración de medida cautelar, en razón a la falta de solicitud de la aplicación de dicha medida por parte del Ministerio Público, en la imputación formal presentada; c) No se libró mandamiento de aprehensión contra la accionante; d) La misma que refiere que se encuentra indebidamente procesada; sin embargo, de la revisión de antecedentes, existe un informe de inicio de investigaciones por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves; y, e) En ninguna forma se realizó la imputación formal, como refiere la accionante, dejando claramente establecido que no tiene ningún interés en el proceso penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley,
- Por ello, como ejemplo de un supuesto en el que no prospera una acción de libertad preventiva cuando se denuncia persecución ilegal o indebida, es cuando no existe un mandamiento de aprehensión librado contra el accionante
- si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido,
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- sin que exista motivo legal alguno
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo