SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2015-S2

Fecha: 20-Ago-2015

a)

Teresa Villena Sucre, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, mediante informe de 6 de febrero de 2015, cursante a fs. 50, manifestó que: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carmen Rosa Alcoba Armella, ahora accionante, se señaló audiencia de consideración de medida cautelar de carácter personal para el 31 de diciembre de 2014, ante su inconcurrencia fue declarada rebelde, conforme el art. 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) El 2 de febrero de 2015, se dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía y el señalamiento de audiencia de consideración de medida cautelar, en razón a la falta de solicitud de la aplicación de dicha medida por parte del Ministerio Público, en la imputación formal presentada; c) No se libró mandamiento de aprehensión contra la accionante; d) La misma que refiere que se encuentra indebidamente procesada; sin embargo, de la revisión de antecedentes, existe un informe de inicio de investigaciones por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves; y, e) En ninguna forma se realizó la imputación formal, como refiere la accionante, dejando claramente establecido que no tiene ningún interés en el proceso penal.