SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2015-S2
Fecha: 20-Ago-2015
sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley,
Al respecto, la SCP 2158/2013 de 21 de noviembre, estableció que: “La persecución ilegal, ha sido entendida por la jurisprudencia desarrollada en la SC 0792/2011-R de 30 de mayo, como: ‘…la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos en ella’ (Así, las SSCC 0419/2000-R, 0261/2001-R y 0535/2001-R, entre otras).
a) Acción de libertad preventiva. Que se produce cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente. Son los supuestos de: Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley y;
En el mismo sentido la SC 0641/2011-R de 3 de mayo, reiterada por la SC 1864/2011-R de 7 de noviembre, y siguiendo la SC 0044/2010-R citada, precisa que: ‘…todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida, [son] supuestos fácticos que deben ser protegidos a través de la acción de libertad bajo la figura conocida en doctrina como 'Habeas Corpus preventivo'.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley,
- Por ello, como ejemplo de un supuesto en el que no prospera una acción de libertad preventiva cuando se denuncia persecución ilegal o indebida, es cuando no existe un mandamiento de aprehensión librado contra el accionante
- si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido,
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- sin que exista motivo legal alguno
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo