SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2015-S2

Fecha: 20-Ago-2015

Fragmento 15

Por otra parte, en relación con las supuestas vulneraciones al debido proceso en el desarrollo de la investigación, alegadas por la accionante, se establece que las mismas no tienen vinculación directa con la libertad, ya que conforme el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no todas las lesiones al debido proceso pueden ser reclamadas y reparadas por la acción de libertad, sino sólo aquellas que cumplan en forma concurrente, los dos presupuestos exigidos, esto es, que el acto lesivo denunciado sea la causa directa para la restricción o supresión de la libertad del accionante; y, que exista absoluto estado de indefensión; que en el presente caso no se observa su cumplimiento, toda vez que como se dejó establecido precedentemente, no existe una privación o amenaza inminente del derecho a la libertad de la accionante que esté directamente vinculado con los actos lesivos denunciados, no advirtiéndose la existencia de un procesamiento indebido como causal de activación de la acción de libertad. En todo caso, las supuestas infracciones al debido proceso invocadas, necesariamente deben ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal faculta a la accionante, y sólo en el caso de persistir las mismas, recién podrá acudirse a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, por ser la acción de defensa idónea al efecto.