SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2015-S2
Fecha: 20-Ago-2015
Fragmento 15
Por otra parte, en relación con las supuestas vulneraciones al debido proceso en el desarrollo de la investigación, alegadas por la accionante, se establece que las mismas no tienen vinculación directa con la libertad, ya que conforme el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no todas las lesiones al debido proceso pueden ser reclamadas y reparadas por la acción de libertad, sino sólo aquellas que cumplan en forma concurrente, los dos presupuestos exigidos, esto es, que el acto lesivo denunciado sea la causa directa para la restricción o supresión de la libertad del accionante; y, que exista absoluto estado de indefensión; que en el presente caso no se observa su cumplimiento, toda vez que como se dejó establecido precedentemente, no existe una privación o amenaza inminente del derecho a la libertad de la accionante que esté directamente vinculado con los actos lesivos denunciados, no advirtiéndose la existencia de un procesamiento indebido como causal de activación de la acción de libertad. En todo caso, las supuestas infracciones al debido proceso invocadas, necesariamente deben ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal faculta a la accionante, y sólo en el caso de persistir las mismas, recién podrá acudirse a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, por ser la acción de defensa idónea al efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley,
- Por ello, como ejemplo de un supuesto en el que no prospera una acción de libertad preventiva cuando se denuncia persecución ilegal o indebida, es cuando no existe un mandamiento de aprehensión librado contra el accionante
- si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido,
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- sin que exista motivo legal alguno
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo