SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2015-S2
Fecha: 20-Ago-2015
cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
Bajo la comprensión que la acción de libertad, tiene por finalidad restablecer las formalidades legales, cuando se advierta la existencia de procesamiento indebido, la SC 1902/2011-R de 7 de noviembre, reiterando el razonamiento asumido por la SC 0619/2005-R de 7 de junio, sostuvo: ‘…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’.
Los actos ilegales u omisiones indebidas, en que incurra el órgano jurisdiccional, traducidas en lesión al debido proceso, como garantía y derecho, que tengan como consecuencia la limitación del derecho a la libertad y sea evidente el estado de indefensión que no permitió el ejercicio de medios de defensa, la tutela que brinda esta acción se activa directamente, en el entendido, que de acuerdo a su configuración constitucional, la acción de libertad es el medio oportuno, eficaz e inmediato para restablecer las formalidades legales que hubieren sido inobservadas y en su caso restituir la libertad del agraviado” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley,
- Por ello, como ejemplo de un supuesto en el que no prospera una acción de libertad preventiva cuando se denuncia persecución ilegal o indebida, es cuando no existe un mandamiento de aprehensión librado contra el accionante
- si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido,
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- sin que exista motivo legal alguno
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en todo