SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2015-S2

Fecha: 20-Ago-2015

sin que exista motivo legal alguno

De la revisión y análisis de los antecedentes de la problemática en estudio, se establece que la accionante de manera confusa directamente persecución ilegal o indebida; e indirectamente, procesamiento indebido, como supuestas causales para invocar la tutela mediante la presente acción de libertad. En ese entendido, conforme lo ha establecido la reiterada jurisprudencia constitucional en la materia, para que exista persecución ilegal o indebida, la autoridad demandada o particular debe buscar, perseguir u hostigar a la persona, sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos en ella, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo Constitucional. En el caso en estudio, se advierte claramente que ninguno de estos supuestos se cumple, ya que en el marco de las atribuciones constitucionales y legales, el Fiscal de Materia demandado ha iniciado un proceso de investigación del supuesto hecho delictivo denunciado contra la ahora accionante; de igual forma, no se advierte la amenaza inminente de una detención o privación de libertad de la misma, ya que de acuerdo a la revisión de los antecedentes de la problemática en cuestión, la autoridad fiscal no solicitó en la imputación formal de 11 de julio de 2014, la aplicación de medida cautelar personal alguna contra la accionante, mucho menos emitió orden de aprehensión; por su parte, respecto a la autoridad jurisdiccional demandada, se tiene que si bien por Auto de 31 de diciembre del mismo año, declaró la rebeldía de la accionante y ordenó la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra, ambos fueron dejados sin efecto el 2 de febrero de 2015, así como el señalamiento de audiencia de consideración de medida cautelar, en razón a la falta de solicitud de la aplicación de dicha medida por parte del Ministerio Público, en la imputación formal presentada, conforme la propia autoridad jurisdiccional demandada lo ha manifestado en su informe, extremo que no ha sido cuestionado ni desacreditado por la accionante, por lo que se desvirtúa categóricamente la existencia de una persecución ilegal o indebida, al no advertir la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción.