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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0849/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0849/2015-S2

    Fecha: 25-Ago-2015

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    • acción de cumplimiento
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • Fragmento 16
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
    • es decir, que la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
    • la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
    • III.2.  Sobre la abstracción de los principios de inmediatez y subsidiariedad en la acción de cumplimiento
    • III.3.Legitimación pasiva
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • asimismo, la autoridad demandada (Viceministro del Tesoro y Crédito Público) asumió conocimiento de la petición de habilitación de firmas, mediante la Secretaria del Directorio del referido Seguro -quien en el
    • 2.2 Habilitación de firmas
    • no obstante, la misma jurisprudencia constitucional ha sostenido que la norma cuyo cumplimiento se requiere
    • 1°  REVOCAR en parte
    • 2° DENEGAR
    • 3°  Ordenar al Viceministro del Tesoro y Crédito Público, cumplir

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