SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0849/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 04 de 3 de febrero de 2015, cursante de fs. 404 a 406, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Según antecedentes, la MAE del SINEC, mediante nota de 8 de enero de 2015, solicitó al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, la habilitación de la firma correspondiente a la cuenta del SINEC, petición que acorde al memorial de la presente acción de defensa, no mereció respuesta alguna por parte de la autoridad demandada; por lo que la vía idónea para reclamar ese derecho, es la acción de amparo constitucional y no la actual demanda interpuesta; ii) La acción de cumplimiento, tiene por objeto garantizar la materialización de la Constitución Política del Estado y de la ley, tendiente a proteger los principios de legalidad, supremacía constitucional y seguridad jurídica e indirectamente los derechos fundamentales y garantías constitucionales; aspecto por el cual, los Tribunales de garantías, a tiempo de resolver dicha acción constitucional, deben observar el principio de subsidiariedad; iii) En el caso concreto, existe una administración bicéfala, por cuanto por un lado se halla la autoridad designada por el Directorio del SINEC, quien aduce tener la competencia conforme el DS 26474 y, por otro, la designada mediante RS 12279 suscrita por el Estado Plurinacional de Bolivia; hecho que genera controversia, respecto a quien es la MAE que debe representar a dicho sistema de salud; y, iv) El Tribunal de garantías, en sujeción a los mencionados principios constitucionales, no puede pronunciarse sobre el fondo de la pretensión de esta acción de defensa, por cuanto previamente debe resolverse en la vía legal correspondiente, quien es la MAE que debe administrar el SINEC, razón por la cual, al no haberse agotado los recursos o pretensiones administrativas, se debe denegar la tutela solicitada.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- es decir, que la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Sobre la abstracción de los principios de inmediatez y subsidiariedad en la acción de cumplimiento
- III.3.Legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- asimismo, la autoridad demandada (Viceministro del Tesoro y Crédito Público) asumió conocimiento de la petición de habilitación de firmas, mediante la Secretaria del Directorio del referido Seguro -quien en el
- 2.2 Habilitación de firmas
- no obstante, la misma jurisprudencia constitucional ha sostenido que la norma cuyo cumplimiento se requiere
- 1° REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR
- 3° Ordenar al Viceministro del Tesoro y Crédito Público, cumplir