SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0849/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0849/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

denegó

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 04 de 3 de febrero de 2015, cursante de fs. 404 a 406, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Según antecedentes, la MAE del SINEC, mediante nota de 8 de enero de 2015, solicitó al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, la habilitación de la firma correspondiente a la cuenta del SINEC, petición que acorde al memorial de la presente acción de defensa, no mereció respuesta alguna por parte de la autoridad demandada; por lo que la vía idónea para reclamar ese derecho, es la acción de amparo constitucional y no la actual demanda interpuesta; ii) La acción de cumplimiento, tiene por objeto garantizar la materialización de la Constitución Política del Estado y de la ley, tendiente a proteger los principios de legalidad, supremacía constitucional y seguridad jurídica e indirectamente los derechos fundamentales y garantías constitucionales; aspecto por el cual, los Tribunales de garantías, a tiempo de resolver dicha acción constitucional, deben observar el principio de subsidiariedad; iii) En el caso concreto, existe una administración bicéfala, por cuanto por un lado se halla la autoridad designada por el Directorio del SINEC, quien aduce tener la competencia conforme el DS 26474 y, por otro, la designada mediante RS 12279 suscrita por el Estado Plurinacional de Bolivia; hecho que genera controversia, respecto a quien es la MAE que debe representar a dicho sistema de salud; y, iv) El Tribunal de garantías, en sujeción a los mencionados principios constitucionales, no puede pronunciarse sobre el fondo de la pretensión de esta acción de defensa, por cuanto previamente debe resolverse en la vía legal correspondiente, quien es la MAE que debe administrar el SINEC, razón por la cual, al no haberse agotado los recursos o pretensiones administrativas, se debe denegar la tutela solicitada.