SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0849/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
1)
En similar sentido, Mery Nancy Suárez Parada y Daniel Humberto Ibañez Hernández, Gerente y representante legal, respectivamente, del Banco Unión S.A. Regional Santa Cruz, mediante sus representantes, por informe escrito presentado el 3 de febrero de 2015, cursante de fs. 368 a 372, señalaron que: 1) En caso de surgir un conflicto de titularidad de firmas autorizadas de la cuentas corrientes fiscales, se rigen por el contrato Sano 123/2011 y sus anexos, entre los que se encuentra la Guía de Procedimientos Operativos de Cuentas Corrientes Fiscales; 2) El Banco Unión S.A. cumplió con el procedimiento establecido en el literal B, inciso 2) (inmovilización de recursos) numerales 2.1.2 de la Guía de Procedimientos Operativos de Cuentas Corrientes Fiscales – Anexo II del referido contrato; 3) Recibieron la nota MEFP/VTCP/DGPOT/UPCFTGN-0163/2015 emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, confirmando el retiro de firmas por existir conflicto de dualidad de autoridades designadas del SINEC; y, 4) La entidad financiera a la que presentan, no tiene legitimación pasiva para ser demandada, ya que se limitan a la prestación de servicios de administración delegada de las cuentas corrientes fiscales, en el marco del citado contrato SANO 123/2011 y sus anexos, no encontrándose facultados para resolver conflictos de titularidad de firmas autorizadas de las cuentas corrientes fiscales y solo se hallan obligados a cumplir las instrucciones emitidas por el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, bajo apercibimiento de ser multado en caso de incumplimiento.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- es decir, que la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Sobre la abstracción de los principios de inmediatez y subsidiariedad en la acción de cumplimiento
- III.3.Legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- asimismo, la autoridad demandada (Viceministro del Tesoro y Crédito Público) asumió conocimiento de la petición de habilitación de firmas, mediante la Secretaria del Directorio del referido Seguro -quien en el
- 2.2 Habilitación de firmas
- no obstante, la misma jurisprudencia constitucional ha sostenido que la norma cuyo cumplimiento se requiere
- 1° REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR
- 3° Ordenar al Viceministro del Tesoro y Crédito Público, cumplir