SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0849/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0849/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

1)

En similar sentido, Mery Nancy Suárez Parada y Daniel Humberto Ibañez Hernández, Gerente y representante legal, respectivamente, del Banco Unión S.A. Regional Santa Cruz, mediante sus representantes, por informe escrito presentado el 3 de febrero de 2015, cursante de fs. 368 a 372, señalaron que: 1) En caso de surgir un conflicto de titularidad de firmas autorizadas de la cuentas corrientes fiscales, se rigen por el contrato Sano 123/2011 y sus anexos, entre los que se encuentra la Guía de Procedimientos Operativos de Cuentas Corrientes Fiscales; 2) El Banco Unión S.A. cumplió con el procedimiento establecido en el literal B, inciso 2) (inmovilización de recursos) numerales 2.1.2 de la Guía de Procedimientos Operativos de Cuentas Corrientes Fiscales – Anexo II del referido contrato; 3) Recibieron la nota MEFP/VTCP/DGPOT/UPCFTGN-0163/2015 emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, confirmando el retiro de firmas por existir conflicto de dualidad de autoridades designadas del SINEC; y, 4) La entidad financiera a la que presentan, no tiene legitimación pasiva para ser demandada, ya que se limitan a la prestación de servicios de administración delegada de las cuentas corrientes fiscales, en el marco del citado contrato SANO 123/2011 y sus anexos, no encontrándose facultados para resolver conflictos de titularidad de firmas autorizadas de las cuentas corrientes fiscales y solo se hallan obligados a cumplir las instrucciones emitidas por el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, bajo apercibimiento de ser multado en caso de incumplimiento.