SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0849/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0849/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de diciembre de 2014, en cumplimiento de la SCP 2033/2013 de 13 de noviembre, Inés Carola Añez Chávez, fue reincorporada al cargo de Gerente General del SINEC, motivo por el cual, en su condición de Presidente del Directorio, mediante nota de 9 de enero de 2015, pidió al encargado de Cuentas Fiscales del Banco Unión S.A., proceda al registro y habilitación de firmas de la nombrada Gerente General, así como de Hugo Ariel Melgar Castedo, Gerente de Servicios Generales, para que los mismos puedan manejar la cuenta fiscal 11184823 de propiedad del SINEC; en respuesta la indicada entidad financiera mediante CITE: CA/CTAS FISCALES/033/2015 de 12 de enero, señaló que dicha cuenta estaba congelada, por existir un supuesto conflicto de titularidad respecto a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) ya que paralelamente el Ministerio de Salud a través de sus representantes, habría pedido se considere a María Lourdes Montero Alcaraz, como la designada al cargo de Directora General del SINEC; por lo que en cumplimiento de la Resolución Administrativa (RA) 186 de 10 de septiembre de 2009 que aprueba la Guía de Procedimientos Operativos de Cuentas Corrientes Fiscales, remitió la documentación de negatoria ante el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, para que esa instancia confirme o revierta la medida impuesta.

Refiere que, el Viceministro de Tesoro y Crédito Público, omitió cumplir con la     RA 186, ya que hasta la fecha no se pronunció y menos emitió alguna contestación respecto a la solicitud de autorización de habilitación de firmas; no obstante, a que también su persona reiteró dicho petitorio, omisión que produjo violación a los derechos de sus asociados, ya que no pueden cumplir con sus obligaciones económicas de pagar sueldos a su personal, menos cancelar los servicios de salud que prestan las clínicas y hospitales a sus afiliados, situación que indirectamente no solo restringe el derecho a la salud, sino también a la vida de los mismos, pues de acuerdo al numeral 2.2 de la Guía de Procedimientos Operativos de Cuenta Corrientes Fiscales, la habilitación de firmas se realiza únicamente por instrucción del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público a través de la Dirección General de Administración y Finanzas Territoriales o la Dirección General de Programación y Operaciones del Tesoro.

Concluyó afirmando que, las nombradas autoridades demandadas, tanto del Banco Unión S.A. como del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, al omitir ejecutar las normas contenidas en el Decreto Supremo (DS) 26474 de 22 de diciembre de 2001 y en la RA 186, no solo ocasionaron se inmovilicen y colapsen los aportes del SINEC, en perjuicio de sus afiliados, sino que además se ignore que esta entidad es una institución pública descentralizada que asume funciones operativas especializadas en materia de salud.