SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0849/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de diciembre de 2014, en cumplimiento de la SCP 2033/2013 de 13 de noviembre, Inés Carola Añez Chávez, fue reincorporada al cargo de Gerente General del SINEC, motivo por el cual, en su condición de Presidente del Directorio, mediante nota de 9 de enero de 2015, pidió al encargado de Cuentas Fiscales del Banco Unión S.A., proceda al registro y habilitación de firmas de la nombrada Gerente General, así como de Hugo Ariel Melgar Castedo, Gerente de Servicios Generales, para que los mismos puedan manejar la cuenta fiscal 11184823 de propiedad del SINEC; en respuesta la indicada entidad financiera mediante CITE: CA/CTAS FISCALES/033/2015 de 12 de enero, señaló que dicha cuenta estaba congelada, por existir un supuesto conflicto de titularidad respecto a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) ya que paralelamente el Ministerio de Salud a través de sus representantes, habría pedido se considere a María Lourdes Montero Alcaraz, como la designada al cargo de Directora General del SINEC; por lo que en cumplimiento de la Resolución Administrativa (RA) 186 de 10 de septiembre de 2009 que aprueba la Guía de Procedimientos Operativos de Cuentas Corrientes Fiscales, remitió la documentación de negatoria ante el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, para que esa instancia confirme o revierta la medida impuesta.
Refiere que, el Viceministro de Tesoro y Crédito Público, omitió cumplir con la RA 186, ya que hasta la fecha no se pronunció y menos emitió alguna contestación respecto a la solicitud de autorización de habilitación de firmas; no obstante, a que también su persona reiteró dicho petitorio, omisión que produjo violación a los derechos de sus asociados, ya que no pueden cumplir con sus obligaciones económicas de pagar sueldos a su personal, menos cancelar los servicios de salud que prestan las clínicas y hospitales a sus afiliados, situación que indirectamente no solo restringe el derecho a la salud, sino también a la vida de los mismos, pues de acuerdo al numeral 2.2 de la Guía de Procedimientos Operativos de Cuenta Corrientes Fiscales, la habilitación de firmas se realiza únicamente por instrucción del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público a través de la Dirección General de Administración y Finanzas Territoriales o la Dirección General de Programación y Operaciones del Tesoro.
Concluyó afirmando que, las nombradas autoridades demandadas, tanto del Banco Unión S.A. como del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, al omitir ejecutar las normas contenidas en el Decreto Supremo (DS) 26474 de 22 de diciembre de 2001 y en la RA 186, no solo ocasionaron se inmovilicen y colapsen los aportes del SINEC, en perjuicio de sus afiliados, sino que además se ignore que esta entidad es una institución pública descentralizada que asume funciones operativas especializadas en materia de salud.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- es decir, que la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Sobre la abstracción de los principios de inmediatez y subsidiariedad en la acción de cumplimiento
- III.3.Legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- asimismo, la autoridad demandada (Viceministro del Tesoro y Crédito Público) asumió conocimiento de la petición de habilitación de firmas, mediante la Secretaria del Directorio del referido Seguro -quien en el
- 2.2 Habilitación de firmas
- no obstante, la misma jurisprudencia constitucional ha sostenido que la norma cuyo cumplimiento se requiere
- 1° REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR
- 3° Ordenar al Viceministro del Tesoro y Crédito Público, cumplir