Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0849/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
II.1.
II.1. Del estudio de los antecedentes cursantes en el legajo procesal se constata que, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesto por Inés Carola Añez Chávez, Gerente General del SINEC contra Juan Carlos Calvimontes Camargo, Ministro de Salud y otros, mediante SCP 2033/2013 de 13 de noviembre, el Tribunal Constitucional Plurinacional resolvió entre otros aspectos, revocar en todo la Resolución 44/2013 de 26 de julio, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación de la accionante al cargo de Gerente General del referido seguro (fs. 268 a 290).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- es decir, que la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Sobre la abstracción de los principios de inmediatez y subsidiariedad en la acción de cumplimiento
- III.3.Legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- asimismo, la autoridad demandada (Viceministro del Tesoro y Crédito Público) asumió conocimiento de la petición de habilitación de firmas, mediante la Secretaria del Directorio del referido Seguro -quien en el
- 2.2 Habilitación de firmas
- no obstante, la misma jurisprudencia constitucional ha sostenido que la norma cuyo cumplimiento se requiere
- 1° REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR
- 3° Ordenar al Viceministro del Tesoro y Crédito Público, cumplir