SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0849/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0849/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

asimismo, la autoridad demandada (Viceministro del Tesoro y Crédito Público) asumió conocimiento de la petición de habilitación de firmas, mediante la Secretaria del Directorio del referido Seguro -quien en el

           En el marco del precepto normativo citado precedentemente, es indubitable para este Tribunal, que el o la Gerente General, integra el Directorio; es decir, es el (la) secretario (a) del directorio. Entonces, de las literales acompañadas al legajo procesal, esta jurisdicción advierte que el Presidente del Directorio formuló solicitudes a los personeros del Banco Unión S.A., pidiendo la habilitación de firmas en favor de la Gerente General del SINEC; asimismo, la autoridad demandada (Viceministro del Tesoro y Crédito Público) asumió conocimiento de la petición de habilitación de firmas, mediante la Secretaria del Directorio del referido Seguro -quien en el marco de la guía de procedimientos operativos de cuentas corrientes fiscales solicitó la habilitación de firmas-, conforme se tiene establecido en la Conclusión II.8 del presente fallo. Por lo tanto, el accionante en su condición de Presidente del Directorio del SINEC, cumplió con la exigencia prevista por el art. 66.2 del CPCo, por lo que no concurre la causal de improcedencia regulada por dicha norma procesal constitucional.

           Entre otros aspectos, el Viceministro de Tesoro y Crédito Público, en su informe escrito presentado ante el Tribunal de garantías resaltó que la norma cuyo cumplimiento se pretende, fue abrogada por la RM 270. Al respecto, de la compulsa de los antecedentes se colige que ciertamente abroga la RA 186; sin embargo, en el Por Tanto Segundo, la misma Resolución declaró lo siguiente: “El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de medio de prensa escrito comunicará la fecha de entrada en vigor de los reglamentos descritos en la cláusula precedente. Entre tanto serán plenamente aplicables la precisiones establecidas en las Guías de Procedimientos Operativos relacionadas a la administración de Cuentas Corrientes Fiscales y de Cancelación de Pagos a Funcionarios Públicos y Beneficiarios de Renta anexas al Contrato SANO 123/2011 de 11 de abril de 2011” (sic). En consecuencia, la vigencia de la RM 270 fue diferida y condicionada al cumplimiento de los extremos precedentemente señaladas, por lo que la autoridad demandada no demostró a este Tribunal Constitucional Plurinacional que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas haya cumplido con la condición establecida en la misma norma, hasta antes de la presentación del presente mecanismo constitucional, extremo que fue avalado por el informe presentado por los codemandados Mery Nancy Suárez Parada y Daniel Humberto Ibáñez Hernández, de ahí que resulta inviable atender las observaciones formuladas en el informe escrito del Vice Ministro de Tesoro y Crédito Público.

           Ahora bien, absueltas las observaciones de la autoridad demandada, cabe recalcar que el accionante alega incumplimiento del numeral 2.2 (Habilitación de firmas) de la Guía de Procedimientos Operativos de Cuentas Corrientes Fiscales, inmersa en la RA 186 y el DS 26474; en consecuencia, atañe a este Tribunal realizar el siguiente examen: