SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0849/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0849/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

a)

Roger Edwin Rojas Ulo, Viceministro del Tesoro y Crédito Público, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de sus representantes, mediante informe escrito presentado el 3 de febrero de 2015, cursante de fs. 121 a 124, informó que: a) La acción de cumplimiento interpuesto por Adonay Cuéllar Vaca, en su condición de Presidente del SINEC, es improcedente por cuanto no acreditó previamente haber reclamado de manera documentada ante el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público el cumplimiento de un deber legal omitido, tampoco se tiene conminatoria alguna en ese sentido; es decir, según la jurisprudencia constitucional, no se cumplió con el principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción de defensa; b) El nombrado accionante refirió que se incumplió la RA 186 que aprobó la Guía de Procedimientos Operativos de Cuentas Corrientes Fiscales; empero, no consideró que dicha norma fue abrogada mediante Resolución Ministerial (RM) 270 de 17 de abril de 2014, por lo que no existe incumplimiento alguno a ser demandado y menos resuelto; c) El procedimiento de bloqueo y habilitación de firmas se halla regulado por el contrato SANO 123/2011 de 1 de abril, que tiene como parte integrante la Guía de Procedimientos Operativos de Cuentas Corrientes Fiscales, la cual, en la sección B.2.1, sobre la inmovilización de recursos, señala que: “El Administrador delegado, procederá a la inmovilización de recursos mediante bloqueo al débito y/o suspensión de firmas autorizadas de las cuentas corrientes fiscales a solicitud de la DGAFT y/o la DGPOT (…) solamente en los siguientes casos: a) Conflicto de titularidad de firmas autorizadas de las cuentas corrientes fiscales (…). En el caso a), el administrador delegado deberá ejecutar en un plazo máximo de 24 horas e informar por escrito al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, en un plazo máximo de 48 horas, sobre el bloqueo al débito de las cuentas corrientes fiscales y la suspensión de firmas que hubiera efectuado, para que dicho Viceministerio a través de la DGAFT o la DGPOT ratifique o revierta la medida (…)” (sic); d) El bloqueo de la cuenta fiscal del SINEC se produjo cuando el Banco Unión S.A. conoció dos solicitudes de habilitación de cuentas de diferentes personas, por lo que el 8 de enero 2015, mediante CITE: BU. SUBGCIA/NAL/SP/045/01/2015, la Subgerencia Nacional comunicó al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, el bloqueo de débito y suspensión de firmas autorizadas; e) El 15 de enero de 2015, por CITE: MEFP/VCTP/DGPOT/UPCFTGN 122/2015, comunicó al Ministerio de Salud y Deportes el retiro de firmas del SINEC, por lo que dicho Ministerio a través del CITE: MS/DGA/UGJ/073/2015 presentado el 19 del igual mes y año, solicitó el cumplimiento a la Resolución Suprema (RS) 12279 y lo dispuesto en el inciso f).I de los arts. 32 y 86 del DS 28631 de 8 de marzo de 2006; es decir, la habilitación de la firma de María Lourdes Montero Alcaraz, para el manejo de recursos del SINEC; f) Ante ese conflicto de titularidad, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, remitió al Banco Unión S.A. el CITE: MEFP/VTCP/DGPOT/UPCFTGN/0268/2015 de 28 de enero, comunicando la habilitación de la respectiva firma; aspecto por el cual, el citado Ministerio en cumplimiento de sus atribuciones establecidas por ley, designó a un administrador delegado que no puede dirimir conflictos emergentes de la titularidad de cuentas, por no estar dentro de sus competencias; por consiguiente, la presente acción constitucional nunca debió ser dirigida contra el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, por cuanto dicha cartera Ministerial, carece de competencia para conocer y resolver conflictos sobre la legalidad y legitimidad en el nombramiento de la autoridad electa; g) Según el art. 32 del DS 28631, las instituciones públicas descentralizadas, están a cargo de un director general ejecutivo, quien ejerce la representación institucional y es la MAE, designada mediante Resolución Suprema suscrita por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, que se halla además bajo tuición o dependencia orgánica y administrativa del Ministerio de Salud y Deportes; y, h) De acuerdo al art. 12 de la Ley de Administración Presupuestaria  -Ley 2042 de 21 de diciembre de 1999-, todas las entidades del sector público están obligadas a mantener sus recursos financieros en cuentas fiscales autorizadas por el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público; y, según el art. 56 del DS “29894”, dicho Viceministerio tiene plena competencia para ratificar o revertir la medida sobre la inmovilización de recursos, conforme dispone la mencionada Guía de Procedimientos Operativos de Cuentas Corrientes Fiscales, lo que no conlleva a decidir conflictos de titularidad, siendo el Tesoro General de la Nación (TGN), la entidad competente para ratificar o revertir medidas de inmovilización de recursos mediante el bloqueo al débito y/ o suspensión de firmas autorizadas de las cuentas corrientes fiscales.

El accionante alega que los demandados se rehusaron a dar cumplimiento a la disposiciones normativas de referencia; por cuanto: a) La inobservancia del apartado 2.2 de la Guía de Procedimientos Operativos de Cuentas Corrientes Fiscales, aprobada por la RA 186 de 10 de septiembre de 2009, no solo le originó un colapso económico, pues como consecuencia de la misma se ven impedidos de cumplir con el pago de los salarios mensuales, los servicios prestados por las Clínicas y Hospitales a sus afiliados, además constituye atentado contra la vida y salud de los asegurados; así, los personeros del Banco Unión S.A. congelaron las cuentas corrientes fiscales del SINEC con el único argumento que la máxima representación del referido Seguro, recae en dos personas; y, el Viceministro del Tesoro y Crédito Público, no obstante de conocer la petición de habilitación de firmas, desatendió dicha solicitud; y, b) La autoridad y los particulares demandados incumplieron las normas contenidas en el DS 26474 que regulan la creación, atribución y funcionamiento administrativo y financiero del SINEC.