SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0849/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
Conforme a dicho texto, la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales” (las negrillas son nuestras).
Respecto al cumplimiento de la ley, la jurisprudencia constitucional ha sido clara en resaltar que la misma no se limita a la ley en sentido formal, sino a todo precepto dotado de carácter normativo (ley en sentido material); así, la SC 1312/2011-R de 26 de septiembre, precisó lo siguiente: “…es pertinente aclarar que el vocablo ‘ley’, debe ser interpretado a la luz de criterios sistémicos y teleológicos de interpretación constitucional, en tal sentido, de acuerdo al diseño del Estado Plurinacional de Bolivia, la tutela frente al incumplimiento de la ley, no puede ser reducida a la ley en sentido formal, sino también a la ley en sentido material, es decir a toda la normativa, que independientemente de su fuente de producción, tiene el carácter de generalidad”.
Por lo precedentemente señalado, en el diseño del régimen procesal constitucional, la acción de cumplimiento responde a un proceso constitucional que busca la protección del Estado Constitucional de derecho, los principios de legalidad y seguridad jurídica, a través de la observancia y cumplimiento de los mandatos constituciones y legales; es decir, pretende contrarrestar la conducta renuente de las autoridades públicas, frente a la inobservancia de los mandatos específicos contenidos en la disposiciones normativas precedentemente identificadas.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- es decir, que la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Sobre la abstracción de los principios de inmediatez y subsidiariedad en la acción de cumplimiento
- III.3.Legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- asimismo, la autoridad demandada (Viceministro del Tesoro y Crédito Público) asumió conocimiento de la petición de habilitación de firmas, mediante la Secretaria del Directorio del referido Seguro -quien en el
- 2.2 Habilitación de firmas
- no obstante, la misma jurisprudencia constitucional ha sostenido que la norma cuyo cumplimiento se requiere
- 1° REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR
- 3° Ordenar al Viceministro del Tesoro y Crédito Público, cumplir