SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0861/2015-s2
Fecha: 25-Ago-2015
1)
Jaime Gallardo Terceros, Fiscal de Materia, en audiencia, expresó que: 1) El menor NN fue detenido el 9 de abril de 2014, por una persona particular, quien lo remitió al Fiscal de turno que tuvo conocimiento de los actos al día siguiente; 2) Al existir dos casos en trámite los juzgados se disputaban la competencia, de tal manera que en ambos casos se realizó la imputación; 3) En el Juzgado Público Segundo de la Niñez y Adolescencia, luego de varios alegatos la Jueza decidió la nulidad de la audiencia, pero no de lo obrado, en razón a que no existía concordancia con los hechos denunciados; 4) El menor NN, después de una serie de citaciones no se presentó a declarar, obstaculizando el trámite, tampoco se hacía presente en las audiencias a las que se le convocaba, a veces justificadamente y otras no, razón por la cual se solicitó a la autoridad jurisdiccional el mandamiento de aprehensión; empero, pese a ello el menor infractor siguió con la misma actitud; 5) Revisados los antecedentes, se reformuló la imputación en el caso que se llevaba ante el Juzgado Público Primero de la Niñez y Adolescencia, toda vez que era competente, pero la audiencia se efectuó el 17 de abril de 2014, por su suplente, quien dispuso su detención preventiva porque existían suficientes elementos de convicción de que el menor era con probabilidad el autor del hecho; 6) Respecto de los cuarenta y cinco días, para la detención preventiva, éstos se cuentan desde el 18 de abril de 2014 y concluyen el 1 de junio del mismo año; y, 7) El Ministerio Público presentó acusación el 30 de mayo de igual año, motivo por el cual no se vulneró derecho alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia conforme al marco legal y el nuevo orden
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable'.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que
- la autoridad jurisdiccional en observancia de los valores y principios constitucionales contenidos en el referido art. 8.II de la CPE con relación al 180.I del mismo cuerpo legal y en aplicación del principio procesal de celeridad, cuando conozca una solicitud de un privado de libertad, se encuentra obligado a tramitar la misma dentro del menor tiempo posible y cumpliendo a cabalidad los plazos establecidos en la norma legal, toda vez que actuar en contrario implicaría la afectación de los derechos y garantías del imputado
- Todo adolescente que se encuentre privado de libertad recibirá atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales
- III.3.
- debe ser providenciada indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- REVOCAR en todo