SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0861/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0861/2015-s2

Fecha: 25-Ago-2015

1)

Jaime Gallardo Terceros, Fiscal de Materia, en audiencia, expresó que: 1) El menor NN fue detenido el 9 de abril de 2014, por una persona particular, quien lo remitió al Fiscal de turno que tuvo conocimiento de los actos al día siguiente; 2) Al existir dos casos en trámite los juzgados se disputaban la competencia, de tal manera que en ambos casos se realizó la imputación; 3) En el Juzgado Público Segundo de la Niñez y Adolescencia, luego de varios alegatos la Jueza decidió la nulidad de la audiencia, pero no de lo obrado, en razón a que no existía concordancia con los hechos denunciados; 4) El menor NN, después de una serie de citaciones no se presentó a declarar, obstaculizando el trámite, tampoco se hacía presente en las audiencias a las que se le convocaba, a veces justificadamente y otras no, razón por la cual se solicitó a la autoridad jurisdiccional el mandamiento de aprehensión; empero, pese a ello el menor infractor siguió con la misma actitud; 5) Revisados los antecedentes, se reformuló la imputación en el caso que se llevaba ante el Juzgado Público Primero de la Niñez y Adolescencia, toda vez que era competente, pero la audiencia se efectuó el 17 de abril de 2014, por su suplente, quien dispuso su detención preventiva porque existían suficientes elementos de convicción de que el menor era con probabilidad el autor del hecho; 6) Respecto de los cuarenta y cinco días, para la detención preventiva, éstos se cuentan desde el 18 de abril de 2014 y concluyen el 1 de junio del mismo año; y, 7) El Ministerio Público presentó acusación el 30 de mayo de igual año, motivo por el cual no se vulneró derecho alguno.