SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0861/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0861/2015-s2

Fecha: 25-Ago-2015

III.3.

En el caso de análisis, los accionantes consideran que fue vulnerado el derecho a la libertad de su representado, menor NN de 16 años, por cuanto el Fiscal de Materia demandado dio aviso del inicio de la investigación sobre otras denuncias por el mismo caso, de las cuales dos se encuentran radicadas en el Juzgado Público Primero de la Niñez y Adolescencia, la Jueza demandada no obstante de haber suspendido la audiencia fijada para la consideración de sustitución de medidas cautelares por inasistencia del representante del Ministerio Público, nuevamente suspendió la audiencia declarándose incompetente como emergencia de una recusación planteada por la madre de una de las supuestas víctimas inobservando lo dispuesto por el art. 353.V de la Ley 349, que obliga a proseguir el trámite del proceso sin considerar que ya lleva cincuenta y tres días de privación de libertad, cuando ningún menor de edad puede estar detenido por más de cuarenta y cinco días conforme dispone el art. 233 del CNNA.

De la revisión de la documentación que cursan en obrados, se establece que por informe escrito la Jueza Segunda de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, hizo conocer que el representante del Ministerio Publico inició la investigación de los hechos mediante los casos 404/2013 y 408/2013, que eran tramitados en el Juzgado Público Primero de la Niñez y Adolescencia del mismo departamento; y, los casos 437/2013 y 436/2013 ante su autoridad; todos estos procesos fueron acumulados en dos; los cuales se tramitan actualmente ante el Juzgado Público Segundo de la Niñez y Adolescencia, siendo entre esos el proceso 436/2013, en el cual se lo detuvo preventivamente el 17 de abril del 2014; también señaló que a la fecha de presentación del informe no existe aún acusación formal por parte del Ministerio Público contra el menor infractor; empero, dicha autoridad celebró la audiencia de modificación de medidas cautelares, el 25 de marzo de 2015, con lo que se corroboró que la Jueza Primera de la Niñez y Adolescencia, autoridad demandada, estaba en conocimiento del caso primigeniamente y ante quien se solicitó la cesación de las medidas cautelares; dilató injustificadamente que la referida audiencia se efectúe, hasta el punto que ambas investigaciones pasaron a ser de conocimiento de la actual autoridad jurisdiccional, pasando el menor infractor más de cuarenta y cinco días, quien presentó el mencionado informe, acto con el cual se verifica la vulneración denunciada por los accionantes.