SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0861/2015-s2
Fecha: 25-Ago-2015
II.6
II.6 Según el informe de 11 de mayo de 2015, remitido por la Jueza Segunda de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, expresó: a) Que los procesos signados con los números 404/2013 y 437/2013, fueron arrimados en sus antecedentes a los procesos 436/2013 y 408/2013, los mismos son tramitados en dicho Juzgado; b) Por otro lado, afirmó que aún no existe acusación formal contra el menor NN, en ninguno de los dos procesos que se tramita ante su autoridad; c) El 25 de marzo de 2015, dispuso la cesación a la detención preventiva; ordenando el arresto domiciliario del menor infractor; y, d) El Ministerio Público planteó imputación formal, habiéndose señalado audiencia al efecto, misma que no pudo celebrarse, toda vez que las víctimas a través de su abogado interpusieron incidentes en cuanto se refiere al uso de la defensa, siendo la última audiencia suspendida el 8 de mayo del mismo año (fs.271 a 274).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia conforme al marco legal y el nuevo orden
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable'.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que
- la autoridad jurisdiccional en observancia de los valores y principios constitucionales contenidos en el referido art. 8.II de la CPE con relación al 180.I del mismo cuerpo legal y en aplicación del principio procesal de celeridad, cuando conozca una solicitud de un privado de libertad, se encuentra obligado a tramitar la misma dentro del menor tiempo posible y cumpliendo a cabalidad los plazos establecidos en la norma legal, toda vez que actuar en contrario implicaría la afectación de los derechos y garantías del imputado
- Todo adolescente que se encuentre privado de libertad recibirá atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales
- III.3.
- debe ser providenciada indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- REVOCAR en todo