SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0861/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0861/2015-s2

Fecha: 25-Ago-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso seguido contra el menor de 16 años, al cual representan, caso 436/2013, radicado en el Juzgado Público Primero de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, acusado por la supuesta comisión del delito de violación y abuso deshonesto, se le impuso la medida cautelar de detención preventiva desde el 9 de abril de 2014, debido a que el Fiscal de Materia asignado a la investigación presentó otras denuncias, dos de las cuales se tramitan en el referido Juzgado y otras dos ante su similar Segundo; además, no fue posible la sustitución de la detención preventiva que le fue impuesta.

Así, la audiencia de 30 de mayo de 2014, fijada para la consideración de su solicitud de sustitución de la detención preventiva, se suspendió por inasistencia del Fiscal de Materia y la audiencia que debió realizarse con el mismo objeto el 2 de junio de igual año, nuevamente se suspendió debido a la interposición de una recusación contra la Jueza, ahora demandada, quien aplicando la Ley 439 de 19 de diciembre de 2013 (Código Procesal Civil); se declaró incompetente para continuar con ese acto procesal, para resolver su solicitud de sustitución de medidas cautelares, a pesar del tiempo que su representado se encuentra sometido a la detención preventiva, habiendo transcurrido más de cincuenta y tres días en esa situación, en contravención a lo dispuesto por el “art. 353-V de la Ley 349”, que claramente establece que la recusación no suspenderá la competencia de la autoridad judicial, quien continuará con el trámite del proceso hasta que llegue al estado de pronunciarse sentencia.

Toda vez que el Fiscal de Materia demandado, aprehendió a su representado el 9 de abril de 2014, y la determinación de su detención preventiva recién se asumió el 17 de abril del mismo año, sin que se hubiere admitido la imputación en su contra, encontrándose detenido por más de cincuenta y tres días, en forma ilegal e indebida; plantean la presente acción tutelar con el objeto de que sea repuesto su derecho a la libertad.